23 Sep 2009 09:17 PM

SANCIONADOS NUEVE AUXILIARES BACHILLERES COMPROMETIDOS EN ACCESO CARNAL CON UNA MENOR DE EDAD EN EL PARQUE TERCER MILENIO

SANCIONADOS NUEVE AUXILIARES BACHILLERES COMPROMETIDOS EN ACCESO CARNAL CON UNA MENOR DE EDAD EN EL PARQUE TERCER MILENIO

 

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Por los hechos ocurridos el pasado 14 de junio en una carpa  en el parque Tercer Milenio, relacionados con el acceso carnal en menor de 14 años y en el que resultaron involucrados nueve auxiliares bachilleres de Policía, la Procuraduría General de la Nación emitió fallo de primera instancia.

En su determinación el Ministerio Público sancionó con destitución e inhabilidad por 15 años al auxiliar Bachiller Camilo Ospina Gómez, con destitución e inhabilidad por el término de diez (10) años a los auxiliares bachilleres Juan Fernando Salcedo Albarán, Jefferson Javier Garzón Pinilla, y Alejandro Cañón Pachón y con suspensión e inhabilidad por 10 meses sin derecho a bonificación, a los auxiliares bachilleres Cristian Camilo Ruiz Perea, Efrén Rueda Peña, Wilmer Ferney Pardo, Daniel Andrés Pinzón Malaver, y Juan David Sánchez Contreras.

Los hechos tuvieron lugar el pasado mes de junio en una carpa del parque Tercer Milenio destinada para que estos miembros de la Policía Nacional guardaran sus elementos de trabajo empleados en desarrollo de una actividad de acercamiento con la comunidad desplazada que se encontraba en esta zona de la ciudad de Bogotá. En este lugar una niña de 13 años fue accedida carnalmente por el auxiliar bachiller Ospina Gómez, en presencia de ocho de sus compañeros.

El Ministerio Público encontró que el señor Ospina Gómez incurrió en falta disciplinaria por acceso carnal a la menor de edad, conducta que por estar tipificada como delito también constituye falta disciplinaria; realización de prácticas sexuales en el sitio de trabajo y desatención de órdenes relativas al servicio.

De otra parte  Salcedo Albarán, Garzón Pinilla, y Cañón Pachón, quienes estuvieron presentes y participaron en la cuestionada situación, fueron declarados disciplinariamente responsables de prácticas sexuales en el sitio de trabajo, la comisión de posibles actos sexuales diversos (conducta también tipificada como delito) y la posible desatención de órdenes relativas al servicio.

Según  las investigaciones “Consta igualmente que Cristian Camilo Ruiz Perea, Daniel Andrés Pinzón Malaver y Juan David Sánchez Contreras estuvieron presentes en los hechos, presenciaron lo realizado y los grabaron, mientras Geisson Efrén Rueda Peña y Wilmer Ferney Pardo los observaron, sin intervenir directamente, pero habiendo dejado de informar de los mismos a sus superiores, no obstante haberse impartido como una instrucción propia del servicio, que cualquier asunto que se presentara, debían tratarlo con un profesional de Policía” y en consecuencia desatendieron órdenes e instrucciones relativas al servicio.

La Procuraduría estableció que en este caso no se presentó una violación, sin embargo, no desconoce las situaciones graves y delicadas presentadas con la menor de edad, entre ellas el acceso carnal.

Adicionalmente, en desarrollo de la audiencia el Ministerio Público indicó que “ no hay lugar a declarar la nulidad sobre la actuación surtida y en consecuencia se negará la petición que fue formulada en ese sentido, prácticamente por todos los abogados de la defensa”.

El Procurador Delegado para la Policía Nacional, Fernando Brito, advirtió en desarrollo de la audiencia pública que contra esta decisión de primera instancia, procede el recurso de apelación que deberá sustentarse ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.