17 Abr 2012 07:26 AM

EPS NO PUEDEN DESAFILIAR USUARIOS POR ERRORES EN BASE DE DATOS DICE LA CORTE

La Corte Constitucional dictaminó que las EPS no pueden desafiliar o suspenderles los servicios a sus usuarios por error en el registro de la base de datos que emita la Registraduría Nacional.

ALERTA ... La Corte Constitucional dictaminó que las EPS no pueden desafiliar o suspenderles los servicios a sus usuarios por error en el registro de la base de datos que emita la Registraduría Nacional.

El alto Tribunal determinó que en el caso en el que haya que corregir un error o imprecisión que impida la plena identificación del usuario, las EPS tienen que garantizarle los servicios médicos al afectado transitoriamente, por dos meses, hasta que éste pueda corregir la información en la respectiva Registraduría o Notaría.

El pronunciamiento lo hizo la alta Corte al amparar los derechos a la salud y al Habeas Data de una menor de edad y de un adulto mayor, a los que sus respectivas EPS los desafiliaron por errores de registro.

En el primero de los casos, la menor de edad no fue registrada en una EPS como beneficiaria pues su registro de nacimiento tenía el mismo número de otra persona, y un anciano fue desafiliado porque aparecía como fallecido, los dos casos por errores de la Registraduría