Invadir carril exclusivo
Invadir carril exclusivo de SITP: En cuánto está la multa
Secretaría de Movilidad
8 Dic 2025 05:21 PM

¿Hay multa por usar carril derecho de la Séptima? No se asuste si no lo dejaron meterse al del medio

Miguel Andrés
Galvis
Algunos conductores se ponen nerviosos cuando deben abordar este carril, pero no siempre hay motivos para ello.

El tránsito por la carrera Séptima en Bogotá tiene nuevas reglas para el uso de los carriles preferenciales destinados al transporte público. La Secretaría de Movilidad, a partir de una resolución reciente, precisó quiénes pueden circular por estos carriles y bajo qué condiciones, luego de que se presentaran dudas entre conductores particulares, taxistas y empresas de transporte sobre la aplicación de comparendos y la inmovilización de vehículos.

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Desde su instauración, el carril preferencial mantiene como prioridad el paso de los buses de TransMilenio y del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). Sin embargo, también se habilitó el uso condicionado para otros actores viales, entre ellos taxis, transporte intermunicipal, vehículos particulares, servicio especial, vehículos de carga y bicicletas, siempre que no interfieran con la operación del transporte público.

Esto significa que no se trata de un carril exclusivo en el que esté completamente prohibida la circulación de otros vehículos, como pasa con las troncales de Transmilenio, sino de un corredor con prioridad definida. En la práctica, los demás conductores pueden transitar por este espacio, pero con una obligación central: no obstaculizar el paso de los buses ni afectar su frecuencia o velocidad.

Una de las reglas es la prioridad de adelantamiento. Cuando un bus del SITP necesite avanzar, los demás vehículos deben facilitar la maniobra y permitir su paso sin demoras.

También se autoriza el uso del carril preferencial en situaciones específicas, como giros a la derecha, ingreso o salida de parqueaderos, predios o bocacalles, así como para el ascenso y descenso momentáneo de pasajeros.

La restricción más clara está relacionada con los paraderos. No está permitido detenerse frente a estas zonas si se impide el abordaje o descenso de usuarios del SITP. Esta conducta sí genera sanción, ya que interfiere directamente con la prestación del servicio y afecta el flujo de buses.

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Otra de las modificaciones relevantes tiene que ver con la sanción aplicable. En un primer momento, la norma preveía que cualquier vehículo que circulara por el carril preferencial sería objeto de la infracción C14, que incluye comparendo e inmovilización. No obstante, la resolución actual delimitó este castigo únicamente para quienes bloqueen el carril y afecten la operación del transporte público. Es decir, ya no se sanciona por el simple hecho de transitar, sino por obstruir el servicio.

En los casos en los que se configure la infracción por bloqueo u obstrucción, el comparendo asciende a 604.100 pesos. Además, el control se ha reforzado con cámaras de fotodetección instaladas en puntos estratégicos de la carrera Séptima, las cuales operan de manera permanente para identificar a los vehículos que incumplen la norma.

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Las autoridades insisten en que el cumplimiento de estas reglas busca mantener la fluidez del transporte público en uno de los corredores más transitados de la ciudad y reducir los tiempos de desplazamiento para miles de usuarios que usan a diario buses del SITP y articulados. Al mismo tiempo, la reglamentación también da claridad a conductores particulares que antes evitaban el carril por temor a sanciones automáticas.

La invitación es a circular con atención a los paraderos, identificar la llegada de los buses y ceder el paso cuando sea necesario. La carrera Séptima, con su alta carga de tráfico, continúa siendo un eje clave de movilidad, y el uso adecuado de sus carriles preferenciales hace parte de la reorganización vial que busca ordenar el flujo entre transporte público y particular.

Fuente
Alerta Bogotá