Nuevo requisito para comprar moto puede dejarlo embalado; no es fácil de identificar
Los motociclistas que planean adquirir una moto nueva deberán tener en cuenta una nueva disposición del Gobierno Nacional que establece la obligatoriedad de los sistemas de frenos ABS y CBS en los vehículos que salgan al mercado a partir de 2026 y 2027. La medida busca actualizar las normas de seguridad vial y fijar estándares técnicos que deberán cumplir los fabricantes e importadores antes de comercializar sus modelos.
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De acuerdo con el cronograma oficial, la exigencia aplicará de manera progresiva según la cilindraje de las motocicletas. Para los compradores, esto significa que, desde las fechas establecidas, solo podrán matricularse y circular motos nuevas que cumplan con estos requerimientos.
Fechas y tipos de motos que deberán cumplir nueva norma de frenos
A partir del 13 de octubre de 2026, las motocicletas que tengan entre 50 y 150 centímetros cúbicos (cm³) de cilindraje deberán incorporar al menos uno de los dos sistemas de frenos: ABS (Sistema Antibloqueo de Frenos) o CBS (Sistema de Frenado Combinado).
En el caso de las motos con cilindraje superior a 150 cm³, el sistema obligatorio será ABS, el cual deberá venir incorporado de fábrica.
Posteriormente, desde el 13 de abril de 2027, la exigencia se extenderá a todas las motocicletas superiores a 125 cm³, que deberán contar con el sistema ABS como equipamiento estándar.
Estas reglas aplican únicamente para motos nuevas, es decir, aquellas que se fabriquen, importen o comercialicen después de las fechas mencionadas. Los propietarios de motocicletas adquiridas antes de la entrada en vigor de la norma no estarán obligados a modificar sus vehículos ni serán sancionados por no contar con estos sistemas.
@alertabogota104.4 A partir de 2026 entrará en vigencia la #norma que exige que todas las #motocicletas nuevas que se vendan en #Colombia cuenten con sistemas de #frenadoABS (Antibloqueo de Frenos) o CBS (Frenos Combinados), según su cilindraje y otras características técnicas.
Qué son los sistemas ABS y CBS
El sistema ABS evita que las ruedas de la motocicleta se bloqueen durante una frenada repentina, permitiendo al conductor mantener el control de la dirección incluso en superficies resbaladizas o húmedas. Por su parte, el CBS distribuye de manera equilibrada la fuerza de frenado entre las dos ruedas, lo que ayuda a reducir la distancia de detención y mejora la estabilidad del vehículo.
Ambos sistemas son considerados complementarios, y su implementación tiene como propósito principal aumentar la seguridad en la vía, especialmente en contextos urbanos donde los frenazos o maniobras bruscas son frecuentes.
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El Gobierno Nacional otorgó un plazo de un año para que las ensambladoras, concesionarios e importadores se adapten a las nuevas especificaciones técnicas. Esto implica que, desde el momento en que entre en vigor la norma, los establecimientos no podrán vender ni matricular motocicletas que no cumplan con los sistemas de frenos establecidos.
La supervisión del cumplimiento de esta medida estará a cargo de las autoridades de tránsito y del Ministerio de Transporte, que verificará la homologación de los modelos antes de su comercialización. Los concesionarios deberán garantizar que cada unidad vendida cumpla con los requisitos técnicos exigidos.
Recomendaciones para los motociclistas
Los conductores que actualmente poseen una moto no deberán realizar modificaciones, pero se recomienda mantener los frenos en óptimas condiciones. La revisión periódica de este sistema, especialmente si se circula en zonas de tráfico intenso o con vías en mal estado, es fundamental para prevenir accidentes.
Asimismo, quienes planeen adquirir una nueva motocicleta en los próximos meses deberán verificar que el modelo cumpla con las disposiciones técnicas que empezarán a regir a partir de 2026. Los compradores podrán solicitar esta información directamente al concesionario o revisar la ficha técnica del vehículo antes de la compra.
En caso de adquirir una moto sin los sistemas de freno requeridos después de la fecha establecida, el vehículo no podrá ser matriculado y no se autorizará su circulación en el territorio nacional.