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Tomada de Internet
3 Sep 2021 05:49 PM

Demandantes de cadena perpetua para violadores de niños dicen que no se puede hacer referendo

Ana Catalina
Baldrich
La corte Constitucional votó a favor de los argumentos del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes.

La decisión de la Corte Constitucional de tumbar –con  6 votos a favor y 3 en contra– la prisión perpetua para violadores y asesinos de menores de edad, evidenció este viernes las divisiones en torno a la conveniencia de este mecanismo para defender a los niños, niñas y adolescentes.

Rechazos, apoyos y nuevas propuestas, como la celebración de un referendo, han inundado tanto medios de comunicación como redes sociales, en un debate que promete 'cobrar protagonismo' en la contienda electoral.

La noche de este jueves, la Corte decidió acoger la  ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien se mostró de acuerdo con los argumentos de una demanda que presentó el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes en la que se afirmaba que la ley de cadena perpetua o ´Ley Gilma Jiménez´ desconocía la dignidad humana de las personas privadas dela libertad. Razón más que suficiente para buscar a los autores de la demanda y conocer, de primera mano sus argumentos.

El Sistema Integrado Digital conversó con Manuel Iturralde y Juan Pablo Uribe, integrantes del  Grupo de prisiones de la Universidad de Los Andes, sobre las razones de la demanda, la prevalencia de los derechos de los menores –consagrada en la Constitución–, sus propuestas para frenar los delitos en contra de los niños y la posibilidad de celebrar un referendo.

  • ¿Por qué decidieron demandar la ley Gilma Jiménez?        

El grupo de prisiones es una clínica jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, que trabaja con estudiantes de derecho de último año de consultorio jurídico y, como el nombre de la clínica lo indica, trabajamos con el fin de utilizar el derecho como una herramienta de trasformación social y de protección de los derechos humanos, particularmente de poblaciones excluidas, marginadas o vulnerables, una de las cuales es la población privada de la libertad. Y por lo tanto, nos interesa también como clínica jurídica incidir en el debate público y en el debate político sobre la política criminal y la política penitenciaria, de manera tal que tengamos políticas no solo eficaces sino respetuosas de los derechos humanos. 

Con base en estos objetivos de la clínica consideramos que la reforma constitucional, que introdujo la cadena perpetua, es un retroceso frente a los principios y valores que definen el Estado social de derecho que nos rige, cuyo fundamento es el respeto a los derechos humanos y de la dignidad humana. Por lo tanto, consideramos que el Congreso excedió sus facultades constitucionales al realizar no simplemente una reforma constitucional o la reforma a un artículo sino al sustituir uno de los ejes fundamentales de la Constitución que es, diría yo la columna vertebral, el Estado social de derecho, basado en la garantía de los derechos humanos y en la protección de la dignidad de todos los ciudadanos y ciudadanas, incluidas las personas que cometen delitos.

Consideramos que la cadena perpetua no sólo es  ineficaz para prevenir ese tipo de delitos, sino que es un trato cruel inhumano y degradante porque niega los derechos fundamentales y la dignidad de las personas que cometen estos delitos, porque esas personas, bajo el ordenamiento constitucional que tenemos, también son sujetos de derechos y el Estado no puede negarlos, eso fue lo que motivó nuestra demanda.

Según el artículo 44 de la Constitución,  los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, ¿la demanda –que aduce a la violación de derechos de los procesados por delitos en contra de los menores– no contradice este principio constitucional? 

En realidad, la cadena perpetua no nos ayuda a mejorar en términos de garantía y protección de los derechos de los niños. Esto es muy costoso en términos de derechos humanos y de dignidad humana y no se ve el beneficio. Nosotros durante la construcción de esta demanda tuvimos la oportunidad de revisar los efectos de la cadena perpetua en cientos de países y no pudimos ver que en ningún país, tras la imposición de la cadena perpetua, se rebajaran las cifras de delincuencia sexual o de homicidios contra los menores. Entonces, es una medida que no mejora la situación  de los menores y que si es muy costosa en términos de la situación de las persona privadas de la libertad.

Esa falsa dicotomía, me imagino que venderá mucho, pero la verdad es que parte de una premisa completamente errada: la cadena perpetua es un remedio efectivo para mejorar los derechos de los menores.

Es todo lo contrario. Por ejemplo, cuando es el papá quien le hizo tocamientos a una mujer cuando ella era menor y ella duda –porque nos han consultado al respecto– sobre lo que esa denuncia hará en la familia, ahora con la posibilidad de una cadena perpetua, las estamos exponiendo más, ya que ahora pensarán en que pueden ser ellas las que envíen a un papá o un abuelo a esa condena, eso va a hacer que denuncien menos.

Además, si se sanciona igual el matar a un niño que cometer delitos sexuales contra él, el delincuente dirá y ¿por qué no lo mato para que no diga nada?

Entonces, hay formas de demostrar que es una medida contraproducente que no solo no nos ayuda a avanzar en la protección de los derechos de los menores sino que hace justo lo contrario.

  • Habla sobre la falta de pruebas en torno a que una cadena perpetua consiga disminuir esta conducta criminal, en este caso, ¿ qué mecanismos  –desde la ley– se pueden aplicar para lograr lo que en definitiva desea todo el país: que no se presenten asesinatos ni violaciones de niños?  

 

Aquí también tenemos el mito de las leyes. Creemos que las leyes mágicamente transforman la realidad y muchas veces el papel de las leyes es limitado. No debemos equiparar políticas públicas con leyes, claro las leyes son una forma, a través del Congreso, de implementar políticas públicas, pero en este caso concreto y, más específicamente, las leyes penales tienen un papel muy limitado para evitar los conflictos de fondo que generan los abusos contra los niños, niñas y adolescentes. 

Como hemos dicho varias veces, penas más severas no disuaden, ni reducen ni previenen la criminalidad.

Se pueden hacer ajustes al sistema penal colombiano a través de normas para hacerlo más accesible a los colombianos, más eficaz, más pronto en su actuar, con mayores recursos, pero eso no es suficiente tampoco.

El derecho, en general, y el derecho penal, en particular, llegan muy tarde a resolver los conflictos sociales que se manifiestan a través del delito. En este caso lo que deberíamos tener es políticas públicas cuyo punto de partida es tener una visión de: cómo comprender ese problema, con base en evidencia, y cuáles son los mejores mecanismos para atacar ese problema, siempre ceñidos a el ordenamiento constitucional y jurídico que nos rige.

Por lo tanto,  lo que necesitamos son políticas de prevención para proteger los derechos de los niños niñas y adolescentes. Eso pasa por políticas para prevenir el maltrato, el abandono, la mala alimentación, la falta de educación y también los factores sociales y culturales que propician que quienes, en últimas, más maltratan a los niños y las niñas son los familiares o las personas más cercanas.

  • Desde algunos sectores políticos se ha hablado incluso de impulsar un referendo que valide la cadena perpetua en este caso. Más allá de los votos o la popularidad que pueda tener esta propuesta, ¿esto es viable? y de ganar el sí ¿ qué pasaría con la sentencia proferida por la Corte, si al final es ella la que decide lo  qué es constitucional?

 

Claramente el referendo no es una vía válida para tumbar la decisión de la Corte. Ya lo dijo la Corte  y –así alguien no esté de acuerdo con ella– es un fallo judicial que hay que cumplir: la cadena perpetua sustituye uno de los ejes esenciales de nuestra Constitución, es incompatible con un aspecto esencial de la Constitución. Por lo tanto, introducir la cadena perpetua en Colombia implicaría cambiar un aspecto esencial de nuestra Constitución que es una función que no le corresponde al Congreso de la República.

El único mecanismo que quedaría, que la misma Constitución establece– es que el constituyente primario, el pueblo colombiano, decida cambiar la Constitución para poder incluir la cadena perpetua. Y el único mecanismo que establece nuestra Carta es la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. ¿Jurídicamente viable?, sí.

Pero, la pregunta que uno se hace es si un mecanismo que es tan complejo, tan desgastante social y políticamente vale la pena para cambiar un aspecto tan puntual de la Constitución  y que, además , atenta contra uno de los valores esenciales que nos hemos dado como es el respeto de los derechos humanos, el Estado social de derecho y la dignidad de las personas.  Esto sin contar que ,al introducir la cadena perpetua, estaríamos violando convenciones internacionales de derechos humanos, que no podemos violar.