Ciudadanos comenzaron a llegar nuevamente a los centros comerciales, que reabren sus puertas.
Ciudadanos comenzaron a llegar nuevamente a los centros comerciales, que reabren sus puertas.
Inaldo Pérez / Sistema Integrado Digital
18 Jun 2020 07:45 PM

Comerciantes son libres de participar o no en el día sin IVA: Fenalco

Martha
Olaya
La aclaración se dio tras la polémica generada por Panamericana de hacer efectivo este descuento solo en tiendas físicas.

Tras la polémica generada en redes sociales con la tradicional papelería Panamericana, que informó a los consumidores en su página web que el descuento del IVA solo aplicará en las tiendas físicas Fenalco, el gremio de los comerciantes aclaró que los establecimientos son libres de participar o no en esta jornada, ya que el decreto no es obligatorio.

Los establecimientos de comercio tienen la plena libertad de decidir si participan o no en el Día sin IVA porque el decreto no es obligatorio; igualmente pueden decidir si lo hacen solo físicamente o por comercio electrónico”, dijo el presidente del gremio, Jaime Alberto Cabal.

Según el dirigente gremial, los comerciantes han invertido millonarios recursos para poder cumplir con las exigencias de la Dian para aplicar este descuento.

“Las exigencias del  Dian han sido tan rigurosas que los comerciantes han tenido que invertir recursos importantes en sistemas y procesos para controlar que no se violen, por parte de los consumidores, el número de artículos comparados, y si esto llegara a pasar, las sanciones sí son para el comercio, no para el consumidor”, indicó.

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"Los establecimientos están decidiendo si participar o no en esta jornada muy seguramente por razones técnicas, ¿entonces la libertad de tomar decisiones internas dentro de un negocio ya no es válida en Colombia?”.

El decreto 682 que establece los tres días sin IVA al año señala que, “es optativo. Los responsables del impuesto sobre las ventas puedan optar durante los tres días de la exención regulada en el Decreto Legislativo 682 de 2020 para enajenar los bienes cubiertos en los términos del: Estatuto Tributario, o Decreto Legislativo 682 de 2020, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en dicho decreto legislativo”.