Vendedora informal en Bogotá revela cómo se gana $100.000 diarios
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4 Abr 2023 11:58 AM

¿Trabaja el jueves y viernes santo? esto es lo que le deben pagar de adicional

Paula
Ceballos
Varias empresas deciden dar "vacaciones" el jueves y viernes santo para evitar pagar el recargo.

Entre el 2 y 9 de abril se conmemora la Semana Santa, a lo largo de estos días se recuerda la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo.

El inicio de la Semana Santa se dio con el Domingo de Ramos y termina el Domingo de Resurrección. Muchas personas aprovechan estos días para reflexionar, compartir en familia o descansar. 

En especial, el jueves y viernes son considerados los días más importantes de esta conmemoración, es por este motivo que son días festivos, es decir, algunas personas no trabajan en muchos sectores. 

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A pesar de que hay personas que no trabajan estos días, hay otros que sí. Tenga en cuenta si le toca trabajar, usted deberá recibir un pago adicional, por ser considerados días festivos. 

Este recargo aplicará para los trabajadores que laboren el 6 y 7 abril, y que su jornada ordinaria no incluya los fines de semana o festivos. Por otra parte, si trabaja más de las horas de su horario normal establecido, le deberán pagar por horas extras. 

Si se le aplica este recargo, le deberán pagar un 75% adicional en proporción a sus horas laboradas. 

El pago adicional por trabajar, jueves y viernes santo se deberá calcular dependiendo de su salario y en medida de las horas laboradas.

Como ejemplo, con una persona que recibe un salario mínimo, la hora de trabajo tiene un costo de  $4.833, el total del día laborado son 38.667 pesos, más el 75% por ser día festivo tendría un costo de $29.000, llegando a un total de 67.667 pesos.

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Si usted gana más de mínimo, la ecuación para calcular el valor que le deben cancelar es la siguiente: (Salario ordinario por hora * número de horas labradas) + (Salario Ordinario por Hora * Número de Horas Laboradas * 0,75).

Excepciones para no recibir el recargo adicional 

Debe tener en cuenta que las personas que laboren únicamente los fines de semana o días domingos no aplica este recargo adicional, puesto que esta es su jornada ordinaria. 

Los trabajadores que tienen un horario de 36 horas a la semana y no supera las 6 horas diarias tampoco tendrán este pago.