
Trabajadores podrían perder beneficio laboral: reforma pretende salvarlo
El auxilio de transporte es un subsidio obligatorio en Colombia para trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos mensuales (actualmente $2.847.000 en 2025), destinado a cubrir gastos de desplazamiento.
Sin embargo, existen escenarios en los que este beneficio puede suspenderse o reducirse, generando confusiones entre empleados y empleadores.
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¿Qué dice la ley ante el subsidio de transporte?
Según el Ministerio de Trabajo y jurisprudencia reciente, la pérdida del auxilio depende de factores como la modalidad laboral, la distancia entre residencia y trabajo, y las ausencias no justificadas.
Modalidades laborales y servicios de transporte
- Teletrabajo o trabajo remoto: los empleados que laboran desde casa pierden el derecho al auxilio de transporte, ya que no incurren en gastos de desplazamiento. En estos casos, algunas empresas sustituyen el beneficio por un auxilio de conectividad digital.
- Transporte proporcionado por el empleador: si la empresa ofrece un servicio gratuito y completo (recogida en la residencia y traslado al lugar de trabajo), el subsidio no aplica. No obstante, si el transporte es parcial (puntos intermedios) y el trabajador asume costos, el auxilio debe pagarse
Proximidad geográfica y ausencias laborales
Residencia cercana al trabajo: la Corte Suprema ha señalado que el subsidio busca compensar gastos reales de transporte. Si el empleado vive en el mismo lugar donde labora o a corta distancia (sin incurrir en costos), pierde el derecho al auxilio.
Incapacidades, vacaciones y faltas injustificadas:
- Ausencias: el empleador puede descontar proporcionalmente los días no trabajados (valor diario: $6.667 en 2025).
- Incapacidades: durante este periodo no se paga el auxilio, pues no hay desplazamiento al lugar de trabajo.
- Vacaciones: al ser un descanso remunerado, el subsidio se suspende temporalmente.
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Consideraciones adicionales
El auxilio de transporte no se incluye en el cálculo de parafiscales ni seguridad social, pero sí en la liquidación de prima de servicios y cesantías.
Para reclamar su reconocimiento, los trabajadores deben acudir a un juez laboral, ya que las inspecciones de trabajo no tienen facultades para ordenar su pago. En caso de dudas, se recomienda asesoría jurídica a través de la Personería, Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos gratuitos.