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Retén de Policía, ¿cómo saber que las llantas?
inaldo Perez Castillo
19 Jul 2024 12:14 PM

Desenmascarando el mito: ¿Pueden los policías de tránsito retener las llaves del vehículo?

Cristhiam
Martínez Murcia
Otro punto de discusión es si un agente de tránsito está autorizado para usar la fuerza contra un ciudadano.

En Colombia, recientemente han circulado numerosos videos que muestran enfrentamientos entre policías de tránsito y propietarios de vehículos. Uno de los casos más recientes ha generado controversia: un conductor alega que un policía de tránsito le retuvo las llaves de su moto, lo que ha despertado la indignación de muchos conductores, quienes denuncian abuso de autoridad.

Ante esta situación, Alerta Bogotá decidió investigar si las autoridades de tránsito y movilidad están legalmente facultadas para retener las llaves de un vehículo durante un procedimiento.

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La Ley y la retención de llaves

Según la sentencia C-521/99, "ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, o la licencia de conducción". De manera similar, esta normativa aplica a las llaves de los vehículos, indicando que los agentes de tránsito no están autorizados para retenerlas.

Normativas y Facultades de los Agentes de Tránsito

La pregunta clave es: ¿en qué casos y bajo qué normativa un agente de tránsito o policía de tránsito está autorizado para quitar las llaves de un vehículo y retenerlas parcial o permanentemente? La respuesta es clara: no existe disposición legal ni reglamentaria que faculte a los funcionarios de control operativo en materia de tránsito y transporte para retener o pedir a los presuntos infractores la entrega de las llaves de los vehículos.

Otro punto de discusión es si un agente de tránsito está autorizado para usar la fuerza contra un ciudadano. En este sentido, la normativa es igualmente clara: no existe disposición legal ni reglamentaria que permita a los funcionarios de tránsito y transporte hacer uso de la fuerza contra presuntos infractores de las normas de tránsito.

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Derecho a grabar operativos

Los ciudadanos tienen derecho a grabar los operativos de tránsito. Según la Ley 1801 de 2016, "todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación". Por lo tanto, está prohibido que cualquier persona, salvo las restricciones expresas de la ley, impida la realización de dichas grabaciones.

En conclusión, los agentes de tránsito en Colombia no están facultados legalmente para retener las llaves de los vehículos durante un procedimiento, ni para hacer uso de la fuerza contra los ciudadanos en el contexto de operativos de tránsito. Además, los ciudadanos tienen el derecho de documentar dichos procedimientos mediante grabaciones para posteriormente poder defenderse en audiencia pública.