¡Ojo! Los peatones también pueden ganarse su multica: pille de cuánto es
Al igual que los vehículos, los peatones deben cumplir con normas y acogerse a las reglas impuestas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Cabe mencionar que el modo de desplazamiento peatonal es el más incluyente, vulnerable, económico, cotidiano, ambientalmente amigable y es el que nos permite disfrutar más de la ciudad.
De acuerdo al artículo 58, prohibiciones a los peatones, estos no podrán:
- Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.
- Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
- Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
- Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
- Remolcarse de vehículos en movimiento.
- Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
- Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
- Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de 12 metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
- Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
- Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
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Según indica el Código deTránsito, algunos peatones deberán ser acompañados al cruzar las vías por personas mayores de dieciséis años:
- Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
- Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.
- Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
- Los menores de 6 años.
- Los ancianos.
La personas que transitan a pie por una vía e incumplen las normas se harán acreedores a un comparendo de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta, indica el Código Nacional de Tránsito.