Parque de los Hippies
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Alcaldía de Bogotá
11 Ene 2024 06:58 AM

Le pusieron horario a la fumarola: Protocolo pa' delimitar consumo en espacios públicos

Carol Yesenia
Rodríguez Gutiérrez
El ministro Osuna aseguró que la iniciativa solo es una guía para los alcaldes, con el fin de velar por los derechos de todos.

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, compartió un protocolo de 28 páginas que establece las directrices con base en horarios, lugares y modos, para delimitar el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos en el país. 

Con esta guía, los alcaldes podrán reglamentar zonas, tiempos y situaciones que restrinjan o habiliten el consumo de drogas, que este reglamentada en la ley. Si el alcalde no establece los parámetros podría estar permitiendo el consumo en todos los espacios públicos.

Cabe mencionar que, el consumo en espacios públicos se reglamentó luego de que se derogó el decreto sobre el procedimiento policial frente al porte y consumo de drogas en la calle.

El protocolo presentado por el ministerio no solo se realizó por una orden de la sentencia C-127 de 2023 de la Corte Constitucional, sino para plantear pautas a los entes territoriales y las autoridades en pro de la protección y prevalencia de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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"Le sugerimos a los alcaldes y a las autoridades municipales algunas formas para que no incurran en una prohibición absoluta de consumo en el espacio público. Si lo hacen, pues probablemente esos actos, si alguien los demanda, podrían ser anulados por los jueces. Los alcaldes sí pueden restringir el consumo en algunos lugares del espacio público, ponderando eso, derechos de los ciudadanos o preservación de espacios culturales, históricos o de especial valor para la comunidad con esa permisión de consumo", dijo el ministro Osuna. 

Además, la idea da insumos para que las entidades territoriales regulen la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 del Código de Policía, con el fin de que la problemática de consumo vs  permisión legal asea acatada y ejecutada según las leyes y los derechos ciudadanos.

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“El alcalde puede restringir por lugar, tiempo, o combinados, bajo la idea de que aquellos lugares o tiempos en donde no quede restringido, estará permitido el consumo. Otro punto es que dicho consumo debe abordarse con enfoques de salud pública, derechos humanos y de respeto a la diferencia", expresó Osuna.

Al protocolo se le suma la sugerencia de activar una ruta específica cuando se sospeche que hay personas, especialmente niños, en riesgo por el comportamiento por el consumo de sustancias psicoactivas. De acuerdo con la norma, las acciones ilegales relacionadas con el tema serán sancionadas con una multa general tipo 4, es decir, 16 salarios mínimos diarios legales vigentes y destrucción del bien.

Este es el protocolo para autoridades frente al porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos: