Estación de Policía Soacha
Foto sacada de video revelado en audiencia de juicio ante la Procuraduría
RCN RADIO Foto sacada de video revelado en audiencia de juicio ante la Procuraduría
19 Dic 2021 09:24 AM

Muerte de ocho detenidos en estación de Soacha: Fiscalía llevará proceso

La Corte Constitucional resolvió un conflicto de jurisdicciones entre la justicia ordinaria y la Penal Militar

La Corte Constitucional determinó que el proceso penal por la muerte de ocho detenidos en la estación de San Mateo, en Soacha, ocurrido en el 2020, debe seguir en manos de la Fiscalía General de la Nación.

La decisión se tomó al resolver un conflicto de jurisdicciones en ese caso que tenía frenado el proceso penal contra los patrulleros Jorge Suárez y Gabriel Ruiz; y Aleida del Pilar González, en su condición de subcomandante.

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Los hechos ocurrieron el 4 de septiembre de 2020 cuando al interior de las instalaciones de la estación de Policía se presentó un incendio en el cual fallecieron ocho personas y tres sufrieron de lesiones graves.

La Fiscalía inició un proceso penal con una imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento por los delitos de homicidio agravado contra tes integrantes de la Policía.

La hipótesis de la Fiscalía es una presunta omisión por parte de los uniformados para apagar el fuego que se generó en la celda, evacuar a los detenidos y salvaguardar su vida.

“Los funcionarios estaban encargados de la vigilancia y custodia de las personas privadas de la libertad en la estación de policía y, en consecuencia, los hechos se presentaron con relación directa del servicio policial”, decía la Fiscalía.

El caso llegó a la Corte Constitucional en abril para que decidiera si efectivamente ese proceso debía continuar en la jurisdicción ordinaria.

Al estudiar el caso, la Corte apoyó la tesis de la Fiscalía en el sentido de que los hechos tenían relación directa con el servicio policial de los uniformados. 

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La Corte además consideró que “la aparente conducta omisiva” por parte de los uniformados que estaban a cargo de la estación, “presuntamente llevó a la afectación de los derechos a la vida e integridad de personas privadas de la libertad que se encontraban en un escenario de vulnerabilidad”.

Por esos mismos hechos, en octubre pasado la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 16 años y 6 meses a la subteniente y a uno de los patrulleros implicados. 

El fallo de primera instancia señaló que el patrullero omitió su deber de evitar las lesiones de tres personas y la muerte de otros 8 detenidos, pues “a su cargo estaba la seguridad y custodia de las personas allí privadas de la libertad”. 

De la subteniente se dijo que “tenía la responsabilidad directa de velar por la seguridad de las instalaciones y de las personas que estuvieran bajo la tutela de la Policía Nacional”.