7 Nov 2009 10:53 AM

SIN ARANCEL IMPORTACIÓN DE EQUIPOS PARA UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS

Acogiendo la solicitud del Ministerio de la Protección Social, de otorgar una exención de aranceles, durante un término no menor a un año, a la importación de equipos para unidades de cuidado intensivo e intermedio que permita a las instituciones de salud prepararse ante un posible aumento de casos por el virus pandémico H1N1, el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 4098 de 2009.

Bogotá. El Ministerio de Comercio expidó el decreto 4098 de 2009, en el que en un tiempo no menor a un año se permite  la importación de equipos, con cero arancel, para la dotación de unidades de cuidado intensivo  e intermedio que permita a las instituciones de salud prepararse ante un posible aumento de casos por el virus pandémico AH1N1.

La norma establece un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) por espacio de un año, para la importación de equipos de unidades de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria aguda.

Serán beneficiarias con esta medida únicamente las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, IPS, que cuenten con servicios habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria aguda, presentando copia del certificado de acreditación  de ICONTEC ante el INVIMA en el momento de la importación.

Cuando se vayan a crear nuevas IPS que habilitarán, entre otros, los servicios mencionados, o se planee crearlos en instituciones existentes  el Decreto indica que para acogerse al beneficio de exención, deberán presentar el proyecto de viabilidad de la IPS o del servicio.