Mujer Embarazada
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Archivo RCN Radio.
4 Mayo 2024 12:11 PM

Cuota alimentaria si el bebé todavía no nace ¿Se puede exigir?

Erika
Villanueva
Le explicamos qué puede hacer en estos casos y cómo deben responder si el bebé todavía no nace.

La cuota alimentaria en Colombia es una obligación que no se puede eludir, incluso si los progenitores no están casados legalmente. 

Esta obligación, menciona el ICBF, se establece para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir todo lo necesario para su desarrollo integral, incluyendo sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, entre otros aspectos fundamentales para su bienestar. 

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Sin embargo, para muchas mujeres gestantes aún es un interrogante saber si es posible solicitar una cuota alimentaria su el bebé no ha nacido. 

De acuerdo con el artículo 411 del Código Civil, se establece la obligación de dar alimentos de los progenitores, esto si se demuestra el parentesco. 

Cabe destacar que el código civil colombiano establece que quien no ha nacido es persona, sin embargo, se debe avalar la protección de los derechos de los no nacidos como una prioridad para el Estado. 

Así las cosas, los no nacidos tienen derecho a alimentos, incluyendo gastos de embarazo y parto.  Además, la Ley 2244 de 2022, garantiza los derechos de la mujer durante el embarazo, parto y posparto, haciendo que se tenga un “parto digno, respetuoso y humanizado”. 

¿Cómo se puede determinar la cuota alimentaria?

Los progenitores separados deben contribuir con una pensión alimentaria. El monto no tiene un mínimo establecido, pero se basa en los ingresos del progenitor no custodio.

La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o madre obligado a pagar. 

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Además, la actualización de las cuotas alimentarias se debe ajustar al aumento del IPC y al salario mínimo de cada año.

En caso de incumplimiento con el pago de la cuota alimentaria, se pueden tomar acciones legales, como interponer una demanda ejecutiva de alimentos ante un Juez de Familia o denunciar penalmente ante la Fiscalía General de la Nación al obligado incumplido por el delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el Código Penal Colombiano en el artículo 233.