Edad para heredar la pensión en Colombia
Pensión de sobrevivencia
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14 Abr 2024 09:55 AM

Heredar la pensión: ¿Un derecho o un cuento chino? se lo explicamos todo

Cristhiam
Martínez Murcia
Según la legislación colombiana, cuando un individuo fallece, sus beneficios legales pueden ser heredados.

En la búsqueda de garantizar un retiro digno y seguro para los ciudadanos colombianos, el acceso a la pensión se ha convertido en un tema de vital importancia. Sin embargo, una cuestión que ha surgido entre quienes ya están pensionados es la preocupación sobre la continuidad de los beneficios en caso de fallecimiento y hasta qué edad podrían heredarlos sus seres queridos.

Ante esta incertidumbre, Alerta Bogotá se ha propuesto indagar sobre el alcance de la herencia de la pensión en Colombia.

Según la legislación colombiana, cuando un individuo fallece, sus beneficios legales pueden ser heredados mediante lo que se conoce como pensión por sobrevivencia. En este contexto, los hijos del fallecido pueden continuar recibiendo la pensión si son menores de 16 años. No obstante, si el hijo continúa sus estudios, puede seguir recibiendo el beneficio hasta los 26 años.

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Si bien los requisitos pueden variar según la entidad, en líneas generales, existen criterios comunes para acceder a la pensión por sobrevivencia:

Régimen de Colpensiones:

  • Para el cónyuge o compañero permanente, es necesario demostrar una convivencia mínima de 5 años.

  • En cuanto a los hijos, se consideran beneficiarios aquellos menores de 18 años, así como aquellos entre 18 y 25 años que estén estudiando y dependan económicamente del fallecido. También se incluyen los hijos con discapacidad que dependan económicamente del fallecido.

  • En caso de que el fallecido no tenga cónyuge, compañero permanente ni hijos con derecho a la pensión, los padres pueden ser considerados beneficiarios.

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Fondos Privados de Pensiones:

  • Los beneficiarios designados por el afiliado pueden ser familiares hasta el quinto grado de consanguinidad o afinidad, así como personas no familiares.

  • En ausencia de beneficiarios designados, se considerará como beneficiarios al cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y hermanos del fallecido.

Es fundamental tener en cuenta estos aspectos para asegurar que, en caso de fallecimiento, los seres queridos puedan recibir los beneficios correspondientes y así garantizar su estabilidad económica en el futuro.