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7 Oct 2023 04:21 PM

Trabajadores andan dichosos por descansos que les dan, se los pagan y muchos no piden

Óscar
Barrero
El empleado puede exigirle a la compañía estos descansos.

Algo que es muy indispensable para los trabajadores en el país, es, sin duda alguna, el tema de los descansos, pues la ley en el país establece que un empleador está obligado a brindar a sus empleados ciertos descansos que tienen que ser remunerados en la jornada laboral.

No obstante, los descansos obligatorios son aquellos derechos que tienen los trabajadores y este tiene que ser completamente remunerado después de seis días de labores. Este descanso se encuentra dentro del artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual ha sido reglamentado y sustentado por la ley 50 de 1990.

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Es así, que esta destaca que “salvo la excepción consagrada en el literal C del artículo de esta ley, el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos los trabajadores, donde este tiene duración mínima de 24 horas”.

Asimismo, esta se refiere a algunas excepciones, pues hay empleados que hacen labores que suelen ser continuas dentro de sus labores, como lo son aquellos que laboran en el sector de la salud, seguridad, servicios públicos, servicio al cliente, entre otros.

El pago por esta jornada debe ser exactamente igual al salario ordinario diario, no aplicando para el trabajador que tenga que recibir un día de auxilio o temas de indemnización por temas de accidentes laborales o enfermedades.

Además, dentro del Código Sustantivo del Trabajo también se establece en el código 181 que, si un empleado labora en su día de descanso, tendrá derecho a un día compensatorio que también debe ser pago.

Si se hace un incumplimiento de los descansos laborales obligatorios por parte de la empresa o compañía, esto traerá sanciones administrativas en las cuales se incluyen la suspensión de las actividades o montos económicos a pagar, lo que es muy delicado.

¿Cuáles son los descansos remunerados que deben tener los trabajadores?

Vacaciones

En el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo mencionan que aquellos ciudadanos que hayan trabajado más de un año con algún tipo de contrato, tienen el derecho a vacaciones, las cuales serán quince días de descanso con derecho a remuneración.

Días festivos

Los trabajadores también tienen dentro de sus descansos obligatorios descansar los días festivos, ya sea civiles o religiosos, según destacan los artículos 177 y 178 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si el trabajador labora alguno de estos días, debe recibir una remuneración sin tener que hacer una reposición del tiempo.

Elecciones

Para que los ciudadanos puedan tener un descanso en tiempo de elecciones se deben presentar dos escenarios donde la empresa no se puede negar a esto.

Uno de ellos es si el empleador es elegido por el estado como jurado de votación, pues tiene derecho a un día festivo por haber cumplido el deber legal estipulado en el artículo 105 del Código Electoral, por lo que las compañías deberán dar este en los 45 días siguientes a la jornada electoral.  

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Entre tanto, si la persona ejerce su derecho al voto, según el artículo 3 dentro de la ley 403 de 1997, destaca que estos tienen derecho a medio día y se dará al mes siguiente después del día de la votación y si esta, a su vez, participó como jurado de votación, podrá hacer válido dos descansos.

Finalmente, la ley 1857 del 2017, que fue aprobada en el Congreso de la República, también establece que los trabajadores tienen por derecho dos jornadas libres en el año para que puedan compartir en familia y esto no se puede ver afectado dentro de la remuneración salarial que devengue mensualmente.