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Suministrada
18 Sep 2023 10:35 AM

Advertencia de la Registraduría: millonaria multa que pagarán jurados de votación por no asistir

Vanessa
Ávila Velandia
La Registraduría anunció que ser los seleccionados como jurados de votación están en la obligación de asistir.

Los colombianos están a más de un mes de volver a las urnas para elegir a los nuevos mandatarios regionales que ejercerán sus labores como diputados, gobernadores, concejales, ediles y alcaldes. 

Por ello la Registraduría Nacional elige a una serie de ciudadanos para que cumplan su deber de ser jurados de votaciones y estos en especial suelen ser jóvenes que están cursando una carrera universitaria, técnica o tecnológica.

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Dentro de las funciones que deben desarrollar estas personas y para las cuales son capacitados con anterioridad está el registrar los resultados de la mesa, guiar a los votantes para que ejecuten correctamente el voto y posteriormente, al finalizar la jornada realizar el escrutinio de la mesa. 

Sin embargo, alrededor de este grupo de colombianos se generan varias preguntar y la primera de ella es cómo saber si fue seleccionado y cuál es el proceso a seguir. 

Cómo saber si fue seleccionado como jurado de votación

Ante esto la Registraduría anunció que a partir del 3 de octubre se podrá consultar en su sistema si se fue seleccionando para ser jurado de votación en las Elecciones Territoriales 2023 del próximo 29 de octubre. 

Para ejecutar la consulta debe seguir los siguientes pasos: 

1.    Ingrese a la página de la Registraduría Nacional.
2.    Seleccionar la opción ‘servicios a la ciudadanía’.
3.    Dar clic en ‘consulta de jurados de votación’.
4.    Ingrese el número de cédula 
5.    Si fue elegido como jurado de votación, le arrojara el puesto de votación al cual fue asignado. 

Multa por ser jurado de votación y no asistir: 

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Ahora bien, otra de las inquietudes es si es o no es obligatorio asistir y cumplir con el compromiso de ser jurado. Ante esto la entidad del Estado ha manifestado que es de carácter obligatorio realizar la labor y de no hacerlo se tendrá que asumir un millonaria multa que va hasta los 10 salarios mínimos legales vigentes. 

En caso de ser funcionaria público la consecuencia sería hasta perder el puesto de trabajo e igualmente exponerse a una sanción económica. 

De acuerdo con el artículo 5, de la Ley 163 de 1994 las personas que “no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen” recibirán las siguientes sanciones: La destitución de su cargo si es que se trata de un servidor público o una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes". 

Excepciones para no prestar el servicio como jurado de votación:

1. Presentar una grave enfermedad o que familiares como padres, cónyuge e hijos se encuentren mal de salud. 
2. Muerte del jurado o de su pareja sentimental. Así mismo parientes como padre, madre, hijos el día de las elecciones o tres días antes. 
3. No ser residente en el lugar donde fue designado.
4. Ser mayor de 18 años de edad. 
5. Tener como punto de votación otra ciudad o municipio. 

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