Elecciones 2023:
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Suministrada
19 Oct 2023 01:39 PM

Elecciones 2023: ¿jurados de votación tendrían doble compensatorio laboral? muchos celebran

Vanessa
Ávila Velandia
Los jurados de votación podrían gozar de un doble compensatorio laboral. Aquí le contamos la razón.

Las Elecciones Territoriales 2023 se desarrollarán el próximo 29 de octubre en todo Colombia y los ciudadanos ya empiezan a tener claridad frente a qué candidatos le darán su voto de confianza para ocupar los cargos de Gobernadores, Alcaldes, Concejales y Ediles. 

En esa línea, la Registraduría Nacional designó a los jurados de votación que guiarán a los votantes en cada uno de los 11.000 puestos de votación habilitados en todo el territorio nacional. Estas personas tendrán la labor de registrar los resultados y el escrutinio de la mesa. 

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Por ello, en el Artículo 105 del Código Electoral, se indica que quien desempeñe esta función tendrá derecho a un día de compensatorio laboral remunerado, el cual podrá solicitar dentro de los 45 días hábiles después de los comicios. 

Ahora bien, los jurados también están en el derecho de ejercer su voto en la misma mesa donde prestan su servicio y por esta acción, la Ley colombiana le otorga medio día de trabajo libre. 

Lo que quiere decir que, tendrían un día y medio de compensatorio en el trabajo, los cuales deben reclamarse certificando la doble participación en las elecciones. 

¿Se puede acumular el día compensatorio por ser jurado de votación y el mediodía por ejercer el derecho al voto?

Una de las preguntas más comunes es si los mencionados beneficios se pueden acumular. Ante ello, para resolver la inquietud el Ministerio del Trabajo argumentó que serán los empleadores quienes decidan si le concede el día y medio de compensatorio a sus empleados.

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La acumulación sería potestativo, pues la fecha de concesión de los compensatorios dentro del término legal para hacerlo es de resorte del empleador” indico MinTrabajo.

Así las cosas, lo que sí se puede exigir es uno de los dos descansos, ya sea por ser jurado de votación o por haber votado. 

En caso de solicitar el beneficio por haber votado, tenga en cuenta que debe efectuarse dentro de los 30 días hábiles posteriores.