Consejo de Estado
Consejo de Estado puso fin a las demandas que piden tumbar elección del alcalde de Soacha 2024 2027,Víctor Julián Sánchez.
Foto prensa - altas Cortes para uso periodístico
16 Jul 2025 10:00 AM

Dejen quieto al 'Perico': ponen freno a tutelas pidiendo que lo saquen de la alcaldía de Soacha

Jheison
Quinvar
El alto tribunal declaró improcedente una tutela contra la elección de Sánchez y dejó en claro que su elección ya fue cosa jugada.

El Consejo de Estado, en una decisión de 14 páginas, puso punto final a las demandas que buscaban tumbar la elección del alcalde de Soacha, (Cundinamarca), Víctor Julián Sánchez ‘Perico’, para el periodo 2024–2027. 

Está última decisión, se da tras declarar improcedente una acción de tutela que presentó la ciudadana, Yeny Yomaira Garzón que buscaba anular la sentencia del 6 de marzo de 2025, que profirió este tribunal que confirmó la legalidad de la elección del mandatario local.  

En su tutela, la ciudadana alegó que se le habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, con el argumento de que no se valoró un acta de posesión del 31 de diciembre de 2023. Pues, según ella, dicho documento evidenciaría que Sánchez aceptó el cargo de alcalde mientras aún era diputado, configurando así una supuesta incompatibilidad.

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Frente a estos argumentos, el alto tribunal también recordó que la presunta incompatibilidad ya había sido objeto de revisión en un proceso previo de pérdida de investidura, también impulsado por Garzón, en el que se determinó que no existió simultaneidad en el ejercicio de los cargos y concluyó el Consejo de Estado que fue comprobado que el alcalde ya había culminado su periodo como diputado el 31 de diciembre de 2023 e inició funciones como alcalde el 1 de enero de 2024.

Con base en esa decisión, la Sala de este tribunal concluyó que ya "existe cosa juzgada sobre el tema", lo cual impide cualquier nueva revisión judicial del mismo asunto. Es decir, advirtió que la tutela interpuesta por la mujer no puede utilizarse para reabrir procesos ya juzgados.

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Finalmente, el Consejo de Estado enfatizó que "la acción de tutela no está diseñada para revivir procesos judiciales concluidos, y reafirmó la importancia de preservar los principios de seguridad jurídica y congruencia en las decisiones judiciales", señaló. 

Fuente
Sistema Integrado de Información