11 Jul 2019 01:30 PM

Policías no podrán ingresar a las viviendas sin orden judicial

El alto tribunal tumbó un artículo del Nuevo Código de Policía.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo del Nuevo Código de Policía que le permitía a los uniformados ingresar a las viviendas sin orden judicial para desconectar cualquier fuente de ruido que pudiera perturbar a los vecinos. 
 
El alto tribunal avaló los argumentos del demandante que consideraba que la norma violaba los derechos fundamentales de las personas, entre los que se encuentra el derecho a la privacidad. 
 
 
De esa manera, los uniformados no podrán ingresar a las viviendas o a cualquier bien inmueble sin una orden previa de un juez de garantías.
 
La norma demandaba señalaba: “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”.
 
Sin embargo, la demanda manifestaba que  que la norma viola la Constitución y abría la posibilidad a que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial y señala textualmente que la norma “no establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”.
 
En el debate la Procuraduría había argumentado que la normativa nacional e internacional respecto a la inviolabilidad del domicilio, advierte que “este derecho no es absoluto, ya que no se puede convertir en un medio que facilite la comisión de actividades delictivas”.