
La multa por usar las calles de Bogotá para hacer sus necesidades: queda medio sueldo 'empeñado'
Más de 4.000 comparendos se han impuesto este año en Bogotá a personas sorprendidas realizado sus necesidades fisiológicas en el espacio público.
Además del pago de la sanción económica, los infractores deben participar en programas comunitarios obligatorios. Así lo explicó Alejandro Reyes Lozano, director de Prevención y Cultura Ciudadana de la Secretaría de Seguridad de Bogotá.
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“El ciudadano que ha sido multado también debe asistir a actividades comunitarias. En lo que va del año, más de 4.000 personas han participado en estas jornadas, que buscan retribuir a la ciudad mediante acciones de embellecimiento del espacio público”, señaló el funcionario.
La multa por usar las calles de Bogotá como baño
Esta conducta constituye una falta tipo 4, según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y conlleva una multa de 759.200 pesos.
Como parte de las estrategias para prevenir estos comportamientos, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia ha implementado una normativa que obliga a los infractores a realizar acciones pedagógicas permanentes como charlas, capacitaciones y talleres en distintos entornos: zonas de rumba, espacios públicos, colegios y conjuntos residenciales.
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El secretario de Seguridad de Bogotá, César Restrepo, fue enfático al señalar que este tipo de comportamientos deteriora la convivencia ciudadana.
"El espacio público no es un baño, no hay excusas. La persona que sea sorprendida por las autoridades orinando en la calle será multada, pues esta es una falta que genera graves problemas de convivencia en la ciudad. El llamado es a respetar a Bogotá, la casa de todos, y a contribuir a su orden y limpieza dando el ejemplo", dijo.
El funcionario concluyó que esas sanciones también buscan promover una convivencia armónica en la ciudad. En ese sentido, dijo que también hay multas en la ciudad por porte de armas cortopunzantes, ingreso o salida indebida de estaciones de transporte, evasión del pago del pasaje y participación en riñas, entre otras.
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Cabe destacar que según una sentencia de la Corte Constitucional, esta norma exceptúa a las personas habitantes de calle, en atención a su condición de vulnerabilidad.