Peluquería
Peluquería, imagen de referencia.
Pixabay
29 Mayo 2020 06:40 AM

¡Sigue en pie! Peluqueros podrán abrir sus negocios a partir del lunes

Luis Francisco
Cifuentes
Se mantiene la restricción para iglesias, discotecas, transporte municipal y vuelos.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, que incluye 43 excepciones en el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio, a partir del próximo 1° de junio, para enfrentar el covid-19.

Entre las  actividades exceptuadas del  Aislamiento Preventivo  se contempla el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Igualmente se exceptúan los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

Según la norma, los gobernadores y alcaldes,  permitirán el derecho de circulación de las personas que necesiten asistencia y prestación de servicios de salud, la adquisición y pago de bienes y servicios.

También establece que se podrá dar asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Así mismo, el Gobierno Nacional determinó que la comercialización presencial de productos de primera necesidad se podrá hacer en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional.

Otras de las actividades que se podrán desarrollar durante el aislamiento preventivo serán la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública y el sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación de inmuebles.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, también se podrán desarrollar.

Igualmente se podrán prestar los servicios bancarios, financieros, de operadores postales de pago; profesionales de compra y venta de divisas; operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes.

Por el momento, se mantiene la restricción para iglesias, discotecas, transporte municipal y vuelos.

Fuente
Sistema Integrado de Información