Funeral, ataúd rodeado de flores
Auxilio funerario: reduce los costos del entierro
Tomado de Pexels
31 Ene 2024 12:58 PM

Morirse ya no saldrá tan caro: dan tremendo auxilio que beneficias el bolsillo

Natalia
Espitia Salazar
El auxilio funerario es una ayuda a pensionados o afiliados al sistema de seguridad social. Vea quiénes lo pueden reclamar y cuánto es.

La seguridad social en Colombia cubre diferentes áreas como la pensión, salud o riesgos laborales; pero también existen otras garantías que cubre el pago de esta oblación. Se pueden denominar como prestaciones extra, que incluso cubren algunos gastos necesarios cuando el afiliado fallece. 

Se trata del auxilio funerario, que otorga una ayuda financiera a quien haya asumido los gastos funerarios del afiliado o pensionado.  

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Funeral. mujer sostiene una rosa delante de un ataúd
Auxilio funerario: cuánto es y quiénes lo reciben
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¿Qué es el auxilio funerario?

Este auxilio es una prestación adicional otorgada por el prestador de seguridad social, que brinda una ayuda financiera a quien se haya hecho cargo de los gastos funerarios y del entierro de la persona fallecida que ya estaba afiliada al sistema de pensiones, sea una entidad pública o privada. 

Cabe aclarar que no es necesario tener un vínculo familiar o de consanguinidad con la persona fallecida para poder reclamar el auxilio funerario.

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¿De cuánto es el auxilio funerario? 

Según lo establecido por los artículos 51 y 86 de la ley 100 de 1993, se puede reclamar el auxilio funerario de un pensionado o de una persona afiliada a la seguridad social. Este aporte será equivalente al valor que la persona en cuestión recibía como pensión. 

En caso de que el fallecido aún no estuviese recibiendo su pensión, el auxilio será igual al último salario cotizado por el trabajador. En ambos escenarios el auxilio no puede ser menor a 5 salarios mensuales mínimos legales vigentes, ni mayor a 10. 

Para reclamar este auxilio basta con demostrar con la documentación indicada que usted se hizo cargo de los gastos fúnebres, presentando facturas y documentos que acrediten dichos pagos. 

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Otra de las preguntas frecuentes sobre esta prestación adicional es: ¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar el auxilio funerario?

El plazo establecido por ley es de un año a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado al que se le pagaron todos los gastos. Este requerimiento fue establecido en el artículo 50 de la ley 758 de 1990.

¿Quién recibe el auxilio funerario?

Recordemos que este auxilio está a cargo de la entidad prestadora de seguridad social y puede ser reclamado por la persona que demuestre que se hizo cargo de los gastos fúnebres del afiliado, sea que ya estuviese recibiendo su mesada pensional o que se encontrase afiliado y al día con sus aportes a la seguridad social.

Fuente
Sistema Integrado Digital