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1 Nov 2023 04:28 PM

Cambio en precios de alimentos muy consumidos le tocará el bolsillo a ciudadanos

Óscar
Barrero
Con esto, las personas podrían dejar de consumir varios alimentos de preferencia en muchos hogares.

A partir de este 1 de noviembre comenzó a regir en Colombia los impuestos saludables, el cual se aprobó en la reforma tributaria en el año 2022, y que, según el presidente Gustavo Petro, el tiempo que se estipuló para que estos cobros entraran en vigor, fue el más pertinente para que los productores y comercializadores se prepararan. 

Según lo destacan en la Reforma Tributaria, estos impuestos saludables en el país aplicarán una tarifa del 10% para su entrada en vigencia de lo que queda del 20223. Del 15% para el próximo año, hasta llegar a la meta final del 20% en el 2025. 

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Desde el gremio de los tenderos hay una expectativa teniendo en cuenta que algunos de los productos que les regirán estos impuestos se van a poner mucho más costosos. 

No obstante, es importante aclarar que los impuestos saludables en el país no necesariamente deben asumirse por parte de los consumidores. Es así que esto se daría sobre la base de que el impuesto es monofásico, lo que quiere decir que se hace un único cobro.  

Esto lo debe asumir la producción, distribución, importación o la respectiva venta del producto. No obstante, desde Fenalco creen que estos escenarios van a afectar la economía de los tendederos y, por tanto, los que deberían asumir el pago, serán los consumidores.  

Según algunos cálculos, se harían incrementos de $100 y $200 a la espera de hasta qué punto se llega a cobrar este impuesto. 

Según explicó el presidente de la República, Gustavo Petro, por medio de su cuenta en X, es que este impuesto “no es para recoger dinero suyo, esto es para que usted escoja alimentos saludables y mejore el estado de salud del pueblo colombiano”. 

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Ante este panorama, los alimentos a los cuales les entrarían a cobrar este impuesto serán:  

  • Preparaciones alimenticias que se asemejan a la carne, despojos o sangre a excepción de la mortadela, salchichón y la butifarra. 

  • Aquellos artículos de confitería que no llevan cacao, a excepción del chocolate blanco que sí entrará dentro de los cobros.  

  • Productos que se hacen a base de cereales y que se obtienen ya sea tostado o inflado. A su vez, los cereales, menos el maíz, o aquellos granos que tiene forma de copos o los granos que se trabajan.  

  • Los productos de panadería, galletería o pastelería, a excepción de los productores que tengan ingresos de menos de 10.000 UVT. 

  • Mermeladas, confituras, purés, pastas de frutas o aquellos productos que se obtienen por cocción de las mismas, incluso, si tienen azúcar añadida u otros endulzantes.