Fiestas de fin de año también tienen límite; empleadores botan la casa por la ventana esperando algo a cambio
Con la llegada de diciembre, muchas empresas en Bogotá y el resto del país organizan actividades internas para sus equipos, como celebraciones de Navidad, reuniones de despedida de año y entregas de regalos o incentivos. Estas prácticas son habituales dentro de la gestión empresarial y, en algunos casos, representan un reconocimiento a empleados, clientes o proveedores. Sin embargo, estos gastos tienen un tratamiento específico frente a la declaración de renta y deben cumplir reglas definidas por la autoridad tributaria.
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Las influenciadoras Hermanas Granada, creadoras de contenido especializado en temas contables y tributarios, explicaron que las atenciones realizadas por los empleadores en forma de fiestas, regalos, detalles o reuniones sí pueden ser descontadas en la declaración de renta. No obstante, estas erogaciones están sujetas a límites establecidos en la normatividad vigente y requieren soportes adecuados para poder ser aceptadas por la administración tributaria.
Las contadoras señalaron que los gastos asociados a estas actividades incluyen conceptos como obsequios, celebraciones, pagos por servicios de lugares contratados para eventos, bonos, anchetas u otros beneficios otorgados durante la temporada decembrina. Todos estos elementos entran en la categoría de atenciones y deben acogerse a lo dispuesto en la normatividad fiscal.
Fiesta empresarial de fin de año: hay límite del 1 % de los ingresos fiscales netos
En su explicación, las Hermanas Granada precisaron que el Estatuto Tributario define un tope para este tipo de gastos. La normatividad establece que el valor total de las atenciones entregadas a empleados, proveedores o clientes solo puede corresponder a un porcentaje específico del ingreso fiscal neto de la empresa durante el respectivo año gravable.
Ese límite es del uno por ciento (1%), según la disposición contenida en el artículo 107-1 del Estatuto Tributario. Esto significa que, sin importar el número de trabajadores o el tamaño de la compañía, el monto máximo de gastos por actividades de fin de año y atenciones similares no puede exceder ese porcentaje. Pero, ¿en qué sentido? Si una empresa realiza celebraciones con costos superiores al tope permitido, el exceso no puede ser descontado en la declaración de renta.
La regla cobija tanto a pequeñas empresas como a compañías de mayor tamaño, y aplica para todo tipo de atenciones corporativas. Además, la normatividad exige que estos gastos estén debidamente soportados y registrados de forma correcta para que puedan ser validados por la Dian durante procesos de revisión o fiscalización.
Requisitos y precauciones para la declaración de renta empresarial
La orientación de las Hermanas Granada enfatiza que, para que estos gastos sean reconocidos como deducibles, la empresa debe conservar los documentos que acrediten el uso de recursos y la relación directa de estos con la actividad económica. Lo anterior implica registros contables adecuados, comprobantes de pago y cumplimiento de las condiciones establecidas por la norma tributaria.
El incumplimiento de los requisitos o la ausencia de soportes puede generar que las atenciones no sean aceptadas como deducciones, lo que impactaría la declaración de renta y podría derivar en procesos administrativos por parte de la autoridad tributaria. Por ello, las contadoras recomiendan que estos gastos se planifiquen dentro del marco del límite permitido y se incorporen adecuadamente a la contabilidad de la empresa.
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Las expertas indican que el objetivo de estas reglas es garantizar un manejo adecuado de los recursos destinados a actividades que, aunque forman parte de la gestión empresarial y de las relaciones con empleados y aliados, deben ajustarse a los criterios definidos por la normativa fiscal vigente.
En ese sentido, las empresas deben revisar su nivel de ingresos fiscales netos, calcular el porcentaje permitido y verificar que cualquier gasto relacionado con celebraciones de fin de año no exceda la proporción señalada. Además, deben asegurarse de que cada erogación cuente con documentos que permitan su comprobación ante la autoridad tributaria.