
Propietarios tienen nueva oportunidad para pagar el predial: definen fechas
Las personas que tienen propiedades a su nombre, como casas o apartamentos, deben cumplir con el pago del impuesto predial. Este tributo se calcula con base en el valor que tiene el inmueble según el avalúo catastral. Cada municipio del país se encarga de gestionar y cobrar este impuesto a través de sus autoridades locales.
En Bogotá, la Secretaría de Hacienda es la entidad encargada de administrar y supervisar el cobro del predial. Los recursos que se obtienen por este concepto se destinan al desarrollo de obras públicas, mantenimiento de vías, programas sociales y otros proyectos que benefician a la ciudad.
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Este año, el plazo para pagar el valor total del impuesto sin intereses ni sanciones venció el pasado viernes 11 de julio. A quienes no realizaron el pago antes de esa fecha, se les empezará a aplicar una sanción mensual del 1,5% sobre el valor del impuesto, la cual se acumula por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un tope máximo del 100%.
Por otro lado, si un propietario presentó una declaración incorrecta y pagó menos de lo que debía, deberá asumir una sanción adicional. En estos casos, se impone un recargo del 10% sobre el valor que quedó faltando por pagar, como parte de la corrección a la declaración inicial.
La Secretaría de Hacienda recordó la importancia de estar al día con esta obligación para evitar cobros adicionales.
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¿Cómo funciona el pago por cuotas del impuesto predial?
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá dio a conocer que las personas que tienen propiedades, ya sean residenciales o comerciales, pueden optar por pagar el impuesto predial en cuotas. Esta alternativa, conocida como Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), permite dividir el total del impuesto en cuatro pagos sin intereses, con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación.
¿En qué fechas se pueden pagar las cuotas del impuesto predial?
Para hacer parte de este sistema, los propietarios debían presentar su declaración hasta el 9 de mayo de 2025. Quienes se inscribieron en esta modalidad ya cumplieron con el pago de la primera cuota en junio. Las siguientes cuotas se deben cancelar en estas fechas:
- Segunda cuota: 8 de agosto de 2025.
- Tercera cuota: 3 de octubre de 2025.
- Cuarta cuota: 5 de diciembre de 2025.
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Finalmente, cabe recordar que cada vez que el contribuyente necesite hacer un abono, debe generar un cupón de pago en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda. Para ello, debe ingresar a la opción "Consultas/Obligaciones pendientes/Cupones" y asegurarse de tener habilitadas las ventanas emergentes del navegador, ya que el documento se descarga en una nueva pestaña.