Pago del impuesto predial
Pago del impuesto predial
Composición Pexels / Colprensa
29 Sep 2025 02:30 PM

Hacienda revela quiénes se salvan de pagar el impuesto predial: ¿está en la lista?

Sophia
Salamanca Gómez
Ojo, si se acogió al pago por cuotas voluntario, pronto vence el plazo para pagar la tercera cuota del año.

En Bogotá, hablar de impuestos es hablar de cómo se sostiene el funcionamiento diario de la ciudad. El impuesto predial es uno de los más importantes para el Distrito porque financia obras, servicios y proyectos clave. Este tributo aplica para quienes tienen relación directa con un predio, ya sea como dueños, usuarios o administradores.

La Secretaría Distrital de Hacienda recordó que las personas acogidas al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) tienen hasta el viernes 3 de octubre de 2025 para cumplir con la tercera cuota del año. Por eso, es clave saber a quién le corresponde cumplir con esta obligación y cuáles predios están exentos o tienen condiciones especiales.

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¿A quién le toca pagar el impuesto predial en Bogotá?

Deben pagar este impuesto quienes tienen algún tipo de vínculo legal o de uso sobre un predio:

  • Propietarios: personas naturales o jurídicas que tienen la escritura del predio.
  • Poseedores: quienes ocupan el predio de forma permanente, aunque no tengan papeles.
  • Usufructuarios: personas autorizadas por el dueño para usar y disfrutar el predio con certificado de libertad.
  • Fideicomitentes o beneficiarios: quienes tienen un predio dentro de un patrimonio autónomo administrado por terceros.
  • Tenedores: entidades o personas con permiso de uso de bienes públicos por un tiempo definido.
  • Entidades financieras: cuando el inmueble está en leasing, el banco asume el pago.

¿Qué predios no deben declarar ni pagar impuesto predial?

Hay predios que están completamente excluidos del impuesto predial:

  • Salones comunales de Juntas de Acción Comunal.
  • Viviendas de estratos 1 y 2, con avalúo catastral menor a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias (no pertenecientes a parques cementerios).
  • Inmuebles de la Iglesia Católica y otras comunidades religiosas reconocidas por el Estado.
  • Bienes de uso público como calles, plazas, puentes y parques estatales.
  • Propiedades de entidades como la Cruz Roja, Defensa Civil o signatarios de la Convención de Viena.
  • Instalaciones de la Policía, el Ejército, el Hospital Central y la Rama Judicial.

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Predios que deben declarar pero no siempre pagar el impuesto predial

Algunos predios deben presentar la declaración, pero no siempre están obligados a pagar todo el impuesto:

  • Inmuebles afectados por desastres naturales o terrorismo.
  • Propiedades de víctimas de secuestro o desaparición forzada.
  • Monumentos nacionales o bienes de interés cultural, tanto nacionales como distritales.
  • Predios donde se hagan espectáculos públicos de artes escénicas, con 100 % de descuento del 2024 al 2030, si cumplen con requisitos.
  • Edificios sometidos a conservación histórica o artística.
  • Inmuebles de sindicatos, entidades del Distrito o beneficencia pública.
  • Propiedades de fundaciones dedicadas a salud o educación especial.
  • Parqueaderos públicos construidos entre 1998 y 2001 que antes tuvieron exención de 10 años.

Todos deben hacer la declaración y, según el caso, aplicar la exención parcial o total.

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¿Quiénes pueden quedar exentos por desastres o terrorismo?

Las personas que hayan sufrido daños graves en sus predios por catástrofes naturales o actos terroristas pueden quedar exoneradas del impuesto predial por hasta 5 años.

Para acceder a esta exoneración deben:

  • Tener una certificación del IDIGER o FOPAE.
  • Presentar un avalúo de los daños hecho por una lonja de propiedad raíz o por Catastro Distrital.
  • Estar al día en impuestos hasta el año anterior.

Esta exoneración se aplica a propietarios, poseedores o usufructuarios con daños significativos en techos, muros, pisos, puertas o servicios básicos del inmueble.

Al declarar, se debe indicar el porcentaje de exoneración y restar ese valor del impuesto a pagar, sin exceder el monto del avalúo. La exención cubre también predios rurales o no urbanizados.