Pareja extramatrimonial se podría quedar con el patrimonio familiar
Pareja extramatrimonial se podría quedar con el patrimonio familiar
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6 Jul 2025 12:20 PM

Parejas extramitrimoniales podrían reclamar herencias: nueva ley lo permite

J. Adriana
Pardo
Uniones maritales de hecho con personas casadas pueden reclamar derechos económicos

En Colombia, la estructura familiar y las relaciones patrimoniales han evolucionado, generando nuevos retos para el derecho de familia. Durante décadas, la ley solo reconocía efectos civiles al matrimonio y, posteriormente, a la unión marital de hecho entre compañeros permanentes.

Sin embargo, la realidad social muestra que muchas personas, aunque separadas de hecho, no disuelven legalmente su matrimonio y forman nuevas parejas estables. Esta situación ha dejado a miles de familias en una zona gris legal, especialmente en cuanto a la protección del patrimonio construido durante estas relaciones alternas.

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 Protección patrimonial para parejas extramatrimoniales

El 4 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia zanjó una de las discusiones más complejas en materia de derechos de pareja con la sentencia SC1422 de 2025. El fallo responde a la pregunta de si una persona que convive de manera estable con alguien casado, pero separado de hecho, tiene derecho a reclamar parte del patrimonio construido en común, incluso si el matrimonio anterior sigue vigente.

El caso que motivó la decisión fue el de una mujer que, aunque casada desde 1998 y sin divorcio, convivió durante 19 años con un compañero permanente hasta el fallecimiento de este en 2020. Ante la ausencia de una regulación clara, la disputa por el patrimonio evidenció la necesidad de definir cómo se protegen los bienes generados en relaciones estables distintas al matrimonio formal.

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¿Qué indica la Ley?

La Corte Suprema determinó que es posible reconocer derechos económicos a quienes hayan mantenido una convivencia estable y demostrado esfuerzo económico conjunto, aunque uno de los miembros siga casado legalmente. El tribunal reconoció la tensión entre la prohibición legal de coexistencia de una sociedad conyugal (propia del matrimonio) y una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, pero priorizó la protección constitucional a todas las formas de familia, en condiciones de igualdad, equidad y justicia.

La sentencia establece que, cuando se declare la existencia de una unión marital de hecho por un periodo no inferior a dos años, pero no se pueda constituir una sociedad patrimonial por la vigencia de un matrimonio, el juez deberá reconocer una “sociedad de hecho especial” entre la pareja extramatrimonial. Esta sociedad se declara disuelta y se ordena su liquidación, permitiendo así el reparto del patrimonio construido en común.

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¿Qué significa esto para las parejas de hecho y sus derechos económicos?

El fallo de la Corte Suprema implica que las parejas extramatrimoniales tienen derecho a reclamar una parte del patrimonio si pueden demostrar una convivencia estable y la construcción conjunta de bienes, incluso si uno de los miembros sigue casado legalmente. Esto representa un avance en la protección de los derechos de quienes, por diversas razones, no han podido formalizar su relación a través del matrimonio o la disolución legal de uno anterior.

La decisión también reconoce el valor del trabajo no remunerado en el hogar, equiparándolo a los aportes económicos directos. Así, las labores domésticas y el apoyo en la construcción de un proyecto de vida común son considerados al momento de repartir el patrimonio.

La Corte busca equilibrar el respeto por los matrimonios vigentes y la protección de las familias de hecho, adaptándose a una realidad social en la que las formas de familia son diversas y cambiantes. El reconocimiento de una “sociedad de hecho especial” permite que ninguna persona quede desprotegida por circunstancias formales, garantizando el principio de igualdad y la dignidad humana.

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¿Qué requisitos deben cumplir las parejas extramatrimoniales para reclamar derechos económicos?

Para que una pareja extramatrimonial pueda acceder a derechos económicos, debe demostrar:

  • Convivencia estable y pública por al menos dos años.
  • Aporte conjunto al patrimonio, ya sea económico o en labores domésticas.
  • Que el matrimonio anterior del conviviente no ha sido disuelto legalmente, pero existe separación de hecho.

El juez, en estos casos, debe declarar la existencia de una “sociedad de hecho especial” y ordenar su liquidación, permitiendo el reparto de los bienes construidos durante la relación.