Impuesto predial: Fechas para pagar por cuotas
Descuento en el impuesto predial de Soacha
Archivo RCN
13 Mar 2024 03:19 PM

Ojo al dato: Por modificación en la ley varios predios no deben pagar el predial en 2024

Cristhiam
Martínez Murcia
Esto gracias al acuerdo 897 del 2023, el cual establece el no pago del impuesto predial hasta el 2030.

Los contribuyentes colombianos se preparan para enfrentar una vez más el periodo de impuestos tributarios, una obligación anual que marca el inicio del primer semestre del año. Entre los impuestos más relevantes se encuentra el impuesto predial, cuya importancia radica en su carácter obligatorio y su alcance sobre diversos tipos de propiedades, desde lotes hasta propiedades rurales.

Este gravamen es fundamental para las finanzas del Estado, ya que los ingresos generados son utilizados para financiar mejoras en la infraestructura nacional y local, así como para cubrir los servicios básicos del país.

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¿Quiénes no deben pagar el impuesto predial en 2024?

No obstante, existen ciertos predios que gozan de una exención especial en el pago del impuesto predial. Entre ellos se encuentran:

  1. Salones comunales: Espacios destinados al uso comunitario que están exentos de este gravamen.
  2. Viviendas de estratos 1 y 2: Si el avalúo catastral de la propiedad no supera los 16 salarios mínimos, los propietarios de viviendas pertenecientes a estos estratos están exentos del pago del impuesto.
  3. Tumbas y bóvedas funerarias: Predios destinados a la sepultura de difuntos también están exentos.
  4. Instituciones religiosas: Iglesias y otros lugares de culto están exentos del impuesto predial.
  5. Bienes de uso público: Instalaciones militares y de la policía, así como otros bienes de uso público, no están sujetos al pago de este impuesto.
  6. Predios afectados por eventos catastróficos: Aquellos predios que hayan sido afectados por actos terroristas o catástrofes naturales están exentos del pago.
  7. Víctimas del conflicto armado: Las personas que han sido víctimas del conflicto armado también se benefician de esta exención.
  8. Monumentos nacionales: Los predios que albergan monumentos nacionales están exentos del impuesto predial.
  9. Escenarios para espectáculos públicos de artes y cultura: Desde el acuerdo 897 del 2023, estos predios están exentos del pago de impuestos hasta el año 2030.

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Esta exención busca promover la equidad y la justicia social, aliviar la carga fiscal de ciertos sectores vulnerables y fomentar el desarrollo cultural y comunitario en el país.