Pago del impuesto Predial
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23 Feb 2024 11:18 AM

Dan alivio al bolsillo de ciudadanos: Pille quien se salva de pagar el impuesto predial

Óscar
Barrero
Tenga en cuenta el calendario tributario para este 2024.

El Gobierno Nacional, en cabeza del presidente, Gustavo Petro, llevó a cabo, el pasado diciembre, la firma de un decreto el cual implica un reajuste en los avalúos catastrales a nivel nacional con vigencia a partir de 2024.  

En este decreto, se establece los porcentajes de incremento en el valor de los predios en todo el territorio nacional, los cuales son la base gravable para calcular el Impuesto Predial. 

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Según el texto compartido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), los reajustes no aplicarán a los predios del Distrito Capital de Bogotá, ni a los correspondientes a los catastros descentralizados, según se estable en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000. 

Así las cosas, el calendario tributario establecido por este decreto contempla un reajuste del 4,51 % para los predios urbanos y rurales en todo el país, lo cual tiene un impacto directo en el cálculo del impuesto. 

Es importante destacar que el próximo viernes 26 de abril es la fecha límite para que los ciudadanos puedan beneficiarse de un descuento del 10 % en el pago del Impuesto Predial en Bogotá. 

¿Quiénes no deben pagar el impuesto predial? 

Asimismo, la ley contempla exoneraciones del Impuesto Predial en función de diferentes condiciones. Entre los predios excluidos de esta obligación tributaria se encuentran los salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal, las viviendas ubicadas en estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos, y las propiedades de la Iglesia Católica y comunidades religiosas que sean reconocidas por el Estado. 

Además, existen predios que, a pesar de estar obligados a presentar la declaración del impuesto, están exentos de pagar, como los afectados por actos terroristas o catástrofes naturales, los pertenecientes a personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, y los edificios declarados como monumentos nacionales. 

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Por otro lado, el acuerdo 897 de 2023 establece una exención del 100% del Impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 hasta el 2030 para los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.