Operativos a domiciliarios en Bogotá
Inaldo Pérez
19 Mar 2021 09:14 PM

Decreto que prohíbe parrillero en motos de domicilios tiene más restricciones

Luis Francisco
Cifuentes
También hay duras medidas para los que andan en cicla.

La Alcaldía Mayor de Bogotá publicó el decreto 082 de 2021, que restringe el parrillero en motocicleta cuando se trate de servicios a domicilio. Esta prohibición estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

El decreto también establece medidas para los repartidores en bicicleta.

Las empresas de intermediación tecnológica de Bogotá deberán tener un registro de sus domiciliarios con los datos que le permitan validar a la Policía Metropolitana si el repartidor está activo en la prestación del servicio. 

Dicha identificación deberá contener, por lo menos, nombre completo del domiciliario, plataforma en la cual se encuentra activado, número de documento de identificación, placa de la motocicleta o del registro de bicicleta, según sea el caso, número de contacto, correo electrónico y número de afiliación o activación de acuerdo a cada plataforma.

"Las empresas de intermediación tecnológica se abstendrán de activar domiciliarios en bicicleta que no demuestren el registro de su bicicleta en sistema de 'Registro Bici Bogotá'", explica el decreto. Ese sistema de registro se puede consultar en la página de la Secretaría de Movilidad.

La Policía Metropolitana de Bogotá podrá solicitarles a los domiciliarios que comprueben en línea el estado de conexión a la plataforma tecnológica para verificar si están activos.

Las empresas que gestionan servicios a domicilio, además, tendrán tres meses para instalar "mobiliarios en las zonas de mayor presencia de domiciliarios": "Dichos mobiliarios deberán disponer de parqueaderos de motocicletas, bici parqueadero, baños, lavado de maletines y espacios para el consumo de alimentos. Lo anterior con el fin de evitar aglomeraciones o perturbación a la convivencia y la tranquilidad en el espacio público".

"Los aliados deberán disponer de espacios y/o bicicleteros propios, dentro de las instalaciones de sus predios y/o mediante convenio u otra figura con un tercero, para que los domiciliarios puedan parquear y esperar en espacios demarcados y señalizados para la entrega del bien o producto solicitado por el cliente a través de la plataforma tecnológica", se explica en el decreto.

"Los aliados facilitarán la utilización de servicios sanitarios a los domiciliarios, cuando lo requieran".

Fuente
Sistema Integrado de Información