Distrito les canta clarito a organizadores de eventos masivos para que no se repita lo de Kendrick Lamar
El Distrito presentó un proyecto de decreto que establece los lineamientos, procedimientos y responsabilidades para el registro, evaluación y autorización de todas las actividades de aglomeración de público en Bogotá. La norma plantea un sistema unificado para organizar conciertos, ferias, partidos de fútbol, actividades culturales y otros eventos masivos, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones (SUGA), que será la plataforma central de operación.
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Después de la cancelación de la presentación de Kendrick Lamar, y la posterior incertidumbre que desató para presentaciones subsiguientes, la administración distrital se propuso actualizar la estructura institucional, fijar tiempos obligatorios para los trámites y ordenar las responsabilidades de los organizadores y entidades públicas encargadas del seguimiento. Para ello incluye una clasificación detallada de los eventos, nuevos instrumentos de planificación y una reorganización de los comités que intervienen en el proceso.
Lineamientos del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones (SUGA)
El eje principal del decreto es la consolidación del SUGA, definido como el conjunto de trámites, herramientas y procedimientos mediante los cuales los ciudadanos registran la documentación requerida y las entidades del Distrito realizan la evaluación técnica correspondiente. La gestión del sistema se fundamenta en principios de coordinación, eficiencia y celeridad.
El instrumento central será la Ventanilla Única Virtual, administrada por el IDIGER, que recibirá todas las solicitudes, clasificará la complejidad de cada actividad y centralizará la comunicación entre organizadores y entidades evaluadoras.
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El proyecto también reorganiza la estructura de gobernanza mediante la creación del Comité Directivo Distrital SUGA, una instancia de alto nivel presidida por el Alcalde Mayor e integrada por los secretarios del Distrito y la Policía Metropolitana. Esta instancia definirá los “Eventos de Ciudad”, coordinará la planificación de actividades de gran impacto y evaluará la capacidad operativa para soportar eventos simultáneos.
El Comité SUGA permanece como órgano técnico encargado de proponer ajustes normativos, optimizar trámites y verificar el cumplimiento de los planes exigidos. Además, el decreto define las competencias específicas de cada entidad distrital dentro del proceso, desde la expedición de autorizaciones hasta la evaluación de riesgos, movilidad, condiciones sanitarias, ruido, seguridad y manejo ambiental.
Clasificación, requisitos y responsabilidades de los organizadores
El decreto incorpora una doble clasificación de las aglomeraciones: por complejidad y por naturaleza. La complejidad se determina en la Ventanilla Única según variables como aforo, impacto urbano y afectación a la movilidad. Los eventos se dividen en alta, media y baja complejidad, y cada categoría determina los planes y requisitos que deben presentar los organizadores.
Los eventos de alta y media complejidad deben contar con Plan de Emergencias y Contingencias, Plan de Seguridad y Plan de Manejo del Entorno, además de cumplir con la instalación de un Puesto de Mando Unificado en los casos definidos por el IDIGER. Los eventos de baja complejidad no requieren acto administrativo de autorización, pero sí deben registrarse en el sistema con anticipación y acatar las condiciones de seguridad que se indiquen.
La clasificación por naturaleza establece requisitos adicionales para artes escénicas, actividades especiales, partidos de fútbol, eventos de ciudad y reuniones públicas. Los partidos de fútbol profesional se tramitan a través de la Ventanilla Única siguiendo la clasificación de riesgo establecida por la Comisión Distrital de Fútbol.
El decreto también diferencia los escenarios culturales reconocidos por la Secretaría de Cultura, en los cuales los administradores deben registrar anualmente su Plan de Gestión del Riesgo; y los escenarios no culturales, que requieren autorización individual por cada evento.
En cuanto a los organizadores, el documento fija obligaciones en materia de seguridad, prevención de riesgos, control de aforo, disponibilidad de agua potable, socialización con la comunidad y cumplimiento de los planes aprobados. También deberán permitir la labor de inspección de las entidades competentes.
Plazos obligatorios, control operativo y disposiciones especiales
Uno de los puntos centrales del decreto es la creación de líneas de tiempo estrictas para los trámites de autorización, que pareció ser el factor clave para que no se llevara a cabo el concierto de Lamar y que estuviern en riesgo otros más.
Los espectáculos de artes escénicas deberán radicarse con al menos 15 días hábiles de anticipación, mientras que las actividades especiales requerirán mínimo 19 días hábiles. La autorización final deberá estar ejecutoriada cinco días antes del evento.
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El documento también regula el funcionamiento del Puesto de Mando Unificado, que coordina las acciones de seguridad y atención durante el desarrollo de los eventos. En actividades de alta complejidad es obligatorio, y en las de media depende del Comité SUGA.
Finalmente, el decreto establece reglas específicas para el uso de la Plaza de Bolívar, los mecanismos para el control de aforo y la boletería, y la prohibición de venta en taquilla el mismo día del evento en escenarios de alta complejidad. Con la nueva normativa, el Distrito unifica y deroga los decretos expedidos entre 2013 y 2021, consolidando en un solo cuerpo regulatorio todos los lineamientos vigentes para la administración de eventos masivos en Bogotá.