Panorámica de Bogotá
Panorámica de Bogotá
Colprensa
26 Ago 2020 10:20 PM

La nueva normalidad de Bogotá: todo lo que debe saber

Gustavo
Gómez Martínez
Se mantiene el pico y cédula para ingresar a establecimientos; se autorizan, además, los autocultos.

La Alcaldía de Bogotá ya publicó el decreto 193 de 2020, con las medidas para la llamada 'nueva realidad' en la ciudad, que regirán a partir de las cero horas del jueves 27 de agosto. Primero, se levantan las cuarentenas sectorizadas.

El pico y cédula se mantiene para entrar a establecimientos comerciales, bancos, entidades públicas, notarías, entre otros, "excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios". Esta medida tampoco se aplica en caso de que los trámites "notariales, bancarios, financieros y administrativos" requieran que asistan dos o más personas. En ese sentido, por ejemplo, las parejas sií podrán casarse así tengan números de cédulas dispares.

Lea también: Confirman el fin de la cuarentena obligatoria en Colombia

De igual forma, no hay pico y cédula para quienes sirven a adultos mayores o personas con discapacidad, ni para el personal médico debidamente identificado.

"Las actividades que se adelanten en museos, bibliotecas, la actividad hotelera, autocines, autoeventos, autocultos y los servicios de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles", tampoco tendrán pico y cédula, dice el decreto.

El anterior punto confirma que se autorizan las ceremonias religiosas, siempre y cuando funcionen como 'autocultos' y no haya aglomeraciones: es decir, los asistentes desde sus carros. Lo mismo se aplica para el cine, teatro y conciertos.

Respecto a los 'call centers', solo podrán concentrar máximo el 50 % de su capacidad de empleados dentro de sus instalaciones. El sistema Transmilenio también operará sin superar el 50 % de su capacidad.

Lea también: OJO: Así puede reclamar la plata del ingreso solidario de agosto

Producción, distribución y venta de productos de primera necesidad (supermercados, por ejemplo) pueden operar sin restricciones, es decir, en cualquier horario y cualquier día.

El decreto también establece estos horarios y días para estas empresas y establecimientos comerciales:

  • Sector de construcción en zonas no residenciales: lunes a jueves; horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
  • Sector de manufactura de bienes no esenciales: lunes a jueves; horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
  • Comercio al por mayor: lunes a jueves; horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
  • Sector de construcción en zonas residenciales: lunes a sábado, entre 10:00 a.m. y 7:00 p.m.
  • Comercio al por menor de bienes no esenciales: miércoles a domingo, entre 5:00 a.m. y 9:00 p.m.
  • Comercialización de productos en establecimientos y locales gastronómicos: jueves a domingo, entre 5:00 a.m. y 11:50 p.m.
  • Establecimientos educativos*: Lunes, martes, viernes y sábado, en parcialidad según lo establezca la Secretaría de Educación.
  • Actividades de oficina no esenciales: Lunes, martes, viernes y sábado, en cualquier horario

*Respecto a los establecimientos educativos, estos solo podrán empezar las clases con gradualidad después del 12 de octubre.

Fuente
Sistema Integrado Digital