Pico y placa
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Colprensa
11 Ago 2025 07:35 AM

Pico y Placa en Bogotá: placas que no circulan del 11 al 15 de agosto

Cristhiam
Martínez Murcia
La Secretaría de Movilidad recuerda que sigue en vigor el pico y placa para vehículos de carga con más de 20 años.

En Bogotá, la medida de pico y placa para vehículos particulares continuará vigente entre el lunes 11 y el viernes 15 de agosto de 2025, en el horario habitual de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.. Durante este periodo, la restricción aplicará según el último dígito de la placa y el día calendario.

En los días pares (12 y 14 de agosto), no podrán circular los vehículos cuyas placas terminen en 6, 7, 8, 9 y 0. Por su parte, en los días impares (11, 13 y 15 de agosto), la restricción será para las placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.

Restricciones para vehículos de carga mayores a 20 años

La Secretaría de Movilidad recuerda que sigue en vigor el pico y placa para vehículos de carga con más de 20 años de antigüedad (modelos 2005 y anteriores). Esta restricción aplica de lunes a viernes en dos franjas: de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., sin excepción para días hábiles. En los sábados de agosto, la medida opera entre 5:00 a.m. y 9:00 p.m., de acuerdo con el último dígito de la placa.

Para el sábado 16 de agosto, no podrán circular los vehículos con placas terminadas en números pares (0, 2, 4, 6 y 8), mientras que el sábado 23 de agosto, la restricción será para placas con números impares (1, 3, 5, 7 y 9).

Excepciones a la medida

Existen casos específicos en los que la restricción no aplica. Están exceptuados los vehículos de emergencia, los que transportan flores, los de carga eléctricos o de cero emisiones, y aquellos que han sido repotenciados con un modelo igual o menor a 20 años, siempre que cuenten con la actualización correspondiente en el RUNT.

Las autoridades de tránsito hacen un llamado a los conductores para que consulten con antelación si su vehículo está exento, y verifiquen las condiciones exactas en los Decretos Distritales 840 de 2019, 077 de 2020 y 546 de 2021, con el fin de evitar comparendos y sanciones.

La medida busca contribuir a la gestión de la movilidad y a la reducción de la congestión vehicular en la ciudad, especialmente en horas pico, optimizando así la circulación en los principales corredores viales de Bogotá.

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Fuente
Alerta Bogotá