Restricciones en Bogotá para vehículos de carga mayores a 20 años: Así funcionarán
Bogotá es la principal ciudad del país, por tal razón, cuenta con una gran cantidad de vehículos de carga, los cuales se encargan de abastecer de alimentos, combustible y otros productos a los capitalinos. Por este motivo, la Alcaldía buscó medidas para mitigar el impacto ambiental y otros factores que produce la circulación de estos automotores con más de veinte años.
El Distrito impuso restricciones de circulación a los vehículos de carga que tienen más de 20 años de servicio. El decreto 840 de 2019, “establece condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, de conformidad con las zonas, horarios y condiciones”.
Esto se realiza con el fin de contribuir al medio ambiente, además “que contribuyan a la mejora de la calidad de aire, reducción de congestión vehicular en horas de máxima demanda, aumento en la productividad de la actividad de los transportadores y disminución del impacto social”. Explicó la Alcaldía en el Decreto 077 de 2020.
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La restricción funcionará de la siguiente manera, de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 a.m., de igual manera durante la tarde el horario ira desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
Los días sábados, la reducción de la movilidad se basará en el número de placa del vehículo, los cuales se dividirán de la siguiente manera:
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Los días 2, 16 y 30 de julio habrá restricción para placas impares (1, 3, 5, 7, 9)
Durante los días 9 y 23 de julio la restricción estará ara placas pares (0, 2, 4, 6,8)
De igual manera, el Distrito confirmó que habrá algunas excepciones:
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Transporte de alimentos perecederos (sin transformación física o química)
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Vehículos a gas natural de fábrica (No aplica para reconvertidos)
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Vehículos repotenciados con año de modelo igual o inferior a 20 años -Runt-