Así encontraría trabajo más fácil: pruebas que no pueden exigir para entrar
Así encontraría trabajo más fácil: pruebas que no pueden exigir para entrar
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10 Mayo 2025 04:14 PM

Así encontraría 'trabajito' más fácil: pruebas que no le pueden exigir para entrar

Flor Angie
Baena
La búsqueda de empleo hoy en día, es un dolor para muchos, sobre todo por las exigencias, pero eso se acabó.

Algunas empresas en Colombia se han acostumbrado a solicitar pruebas de embarazo o de VIH, aunque muchos desconocen si esta práctica es legal. Actualmente, el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 1843 de 2025, establece que los trabajadores con una incapacidad igual o superior a 30 días deberán someterse a exámenes clínicos y paraclínicos tan pronto finalice dicho período.

La Resolución 1843 de 2025 contempla, además de la evaluación médica posterior a una incapacidad, otras dos valoraciones: la evaluación médica por retorno al trabajo y la evaluación médica ocupacional de control o seguimiento.

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¿Cuándo se realiza la evaluación médica por retorno laboral?

La evaluación por retorno laboral se requiere cuando un trabajador ha estado ausente por motivos no médicos durante 90 días calendario o más. Esta debe llevarse a cabo antes de su reincorporación, con el fin de verificar si su estado funcional se ajusta a los requerimientos del puesto de trabajo.

La evaluación médica ocupacional de seguimiento se realiza para revisar el estado actual de una condición de salud ya diagnosticada, analizar si las acciones tomadas han sido eficaces y determinar si es necesario mantener, ajustar o retirar las restricciones o recomendaciones iniciales, especialmente cuando estas eran provisionales.

¿Una empresa puede exigir pruebas de embarazo y de VIH?

La resolución prohíbe solicitar pruebas de embarazo, VIH o serología como condición para ingresar o permanecer en un empleo. Solo se permite su exigencia si el cargo implica riesgos comprobados que puedan afectar la salud del trabajador.

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¿Quiénes pagan la incapacidad médica?

En Colombia, el pago de las incapacidades médicas corresponde a todos los trabajadores afiliados a una EPS, sin importar si su vínculo laboral es mediante contrato de prestación de servicios u otra modalidad.

La normativa establece que los dos primeros días de incapacidad deben ser pagados en su totalidad por el empleador. A partir del tercer día y hasta completar 90 días, la EPS asume el pago del 66,6 % del salario. Superado ese período, la compensación disminuye al 50 % del ingreso mensual.

Si la incapacidad tiene causa laboral, ya sea por enfermedad o accidente derivados del trabajo, la ARL debe asumir el pago completo del salario durante 180 días. Este plazo puede extenderse por otros 180 días si el proceso médico lo requiere.