
La ley gracias a la cual los colombianos tienen tantos puentes festivos
Oficialmente, el día de la Asunción de la Santísima Virgen María es el 15 de agosto, y esa es la razón por la que el próximo 18 de agosto es festivo en Colombia.
Muchos se preguntarían: si la fecha cae el viernes, ¿por qué se traslada el feriado para el lunes? Una pregunta válida si se tiene en cuenta que fiestas patrias como el 20 de Julio y el 7 de Agosto se celebran en el día en que caen, y no en otro. El pasado 20 de julio, por ejemplo, fue domingo y no hubo cambio de fecha para el Día de la Independencia.
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La respuesta está en la ley 51 de 1983, "Por la cual se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos", promulgada en diciembre de ese año y conocida como la Ley Emiliani, llamada así por su autor, Raimundo Emiliani Román, un prominente político del siglo XX en Colombia.
Exactamente, está en el artículo 1 de la ley, que está compuesto de tres numerales. El primer numeral fija los días de descanso remunerado a los que tienen derecho los trabajadores por "días de fiesta de carácter civil o religioso". En otras palabras, fija los días festivos:
- Primero de enero
- Seis de enero
- 19 de marzo
- Primero de mayo
- 29 de junio
- 20 de julio
- 7 de agosto
- 15 de agosto
- 12 de octubre
- Primero de noviembre
- 11 de noviembre
- 8 de diciembre
- 25 de diciembre
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A esas fechas se les suman Jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
Como bien se puede advertir, los festivos que aparecen en negrilla son los que no cambian de fecha, y eso es lo que está consignado en el segundo numeral del primer artículo de la ley, que dice que, para las demás fiestas, el descanso remunerado se traslada al siguiente lunes, si no cae ese día.
"(...) el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día" (sic).
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Pero ¿y si cae un domingo? Emiliani pensó en eso: "Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes".
Muchos festivos de Colombia estuvieron en riesgo de desaparecer
Sí, la afirmación es cierta. Un ciudadano presentó una demanda contra los festivos religiosos, argumentando que, al ser Colombia un Estado laico, no se podía hablar de una religión oficial y que tampoco se podía obligar a las personas que profesaban credos diferentes al catolicismo a descansar durante los festivos religiosos.
El demandante también decía "que los empleadores que profesan ideologías o credos religiosos diferentes" estaban "siendo obligados a contribuir económicamente y de manera directa con la difusión del catolicismo al tener que pagar la vacancia FESTIVA de carácter religioso aun a los trabajadores no creyentes".
Finalmente, en la sentencia 568 de 1993, la Corte Constitucional rechazó la demanda del ciudadano y declaró exequibles los artículos 1 y 2 de la Ley Emiliani.
Basado en la "larga tradición cultural" de Colombia, al alto tribunal argumentó que el hecho de que se hayan escogido esas fechas para los días de descanso no quiere decir que todas las personas están obligadas a practicar el catolicismo. Además, precisó la Corte Constitucional, durante esos días sí se puede trabajar, siempre y cuando el empleador pague los respectivos recargos.