Niños con cáncer
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9 Jun 2022 02:29 PM

'Ley Jacobo' es una realidad: Se garantizará la atención de niños con cáncer

Diana
Cabrera
Tanto las EPS como las IPS deberán atender el procesos de está enfermedad.

Mediante un decreto el Ministerio de Salud reglamentó el proyecto de Ley 'Jacobo', que fue aprobado en el último debate por la Cámara de Representantes.

Esta iniciativa busca salvar la vida de miles de colombianos diagnosticados con cáncer, especialmente de niños y adolescentes que hoy se encuentran en una lista de espera para un trasplante. Quedó reglamentada en el artículo 2 de la Ley 2026 de 2020 o “Ley Jacobo”.

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En este documento, el Ministerio de Salud prioriza el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud de menores de edad con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer. Además se tendrá una especial prelación en el pago de la facturación y giro directo por las atenciones a esta población que deben brindar las EPS.

La viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy, señaló que esta reglamentación se da tras la expedición del Decreto 647 de 2022, que establece los lineamientos prioritarios para los tratamientos de los menores de edad.

“Se avanza en los mecanismos que permiten una efectiva protección del derecho a la salud de los menores de 18 años, con diagnóstico o presunción de cáncer”, destacó.

Godoy destacó que se aprobara este proyecto de ley para eliminar las barreras en la atención de los niños que sufren este tipo de enfermedades relacionadas con el cáncer.

“Los niños y niñas son una prioridad para el Gobierno Nacional, por lo que se celebra la expedición de este acto administrativo que facilita la atención de los menores de edad y da cumplimiento al derecho a la vida y la salud”, indicó.

Subrayó que en el marco de la normatividad, el nuevo decreto establece que la población se identificará inicialmente a partir de la información reportada por las IPS en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila). 

“Aquellas EPS o EOC que cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, deberán realizar el giro a través del mecanismo que definan y respetando la prelación, y en el caso de aquellas entidades que no cumplan con este indicador, deberán autorizar giro directo a través de la Adres”, recalcó.

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Dijo que además se establece que las EPS o Entidades Obligadas a Compensar (EOC), deberán realizar primero el pago de las atenciones a estos prestadores.

“Adicionalmente, el acto administrativo estableció que las EPS y EOC debían informar a la Superintendencia Nacional de Salud, la red de prestadores de servicios de salud para la atención a los menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer y en el evento en que se presenten modificaciones a esta, su reporte debe realizarse en un término no superior a cinco 5 días hábiles”, dijo.

Destacó que además se exigirá una atención con calidad a las IPS.

“Las IPS deberán facturar los servicios y tecnologías en salud de manera independiente a otros servicios de salud, especificando la población a la que se le realizó la prestación”, señaló.