Factura del Acueducto
Suspensión del Servio por más de 24 horas
Foto de la Superservicios
22 Ago 2019 08:49 PM

Golpe al bolsillo: Empresas de acueducto deben cobrar IVA por reconecciones del servicio

El alto tribunal negó una solicitud de suspensión del pago de IVA a la Dian.

Las empresas de servicio público de agua potable continuarán pagando el impuesto de IVA a la Dirección de Impuestos y Aduanas (Dian), por reconectar el servicio en cualquier domicilio.

Así lo estableció el Consejo de Estado al negar una solicitud de suspensión provisional del pago del impuesto. Al estudiar el recurso, el alto tribunal de lo Contencioso Administrativo estableció que la reconexión del servicio de agua potable es una obligación de la empresa que presta el servicio.

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“Si bien la ley exceptúa del impuesto servicios como el de acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras, entre otros, también lo es que la reinstalación del servicio de suministro de agua potable no está expresamente señalada como una actividad complementaria”, dice el Consejo de Estado. 

En ese sentido no le dio la razón a los argumentos del demandante que decía que “la reconexión es complementaria de la prestación del servicio” y consideraba que el conectar el servicio después de decretar su suspensión, no podía dar lugar al pago de IVA. 

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Parte de la demanda que se lee en el fallo del alto tribunal señala que de “forma contraria a la ley, el concepto demandado indica que los servicios de reinstalación y reconexión del servicio de acueducto no son actividades complementarias del mismo y se encuentran gravadas con IVA”.

“Los conceptos expedidos por la Dian son de obligatoria aplicación para sus funcionarios, lo cual implica que en la práctica se cobre un IVA ilegal”, añadía la demanda. 

Así las cosas, el Consejo de Estado decretó que el concepto de la DIAN que obliga a los operadores del servicio publico de acueducto a pagar IVA por reconectar la prestación seguirá estando vigente mientras se estudia si es nulo o no.