Histórico aumento del salario mínimo NO aplica para todos: revise a quiénes si
En Colombia ya está claro cómo será el aumento del salario mínimo para 2026 y, junto a esta definición, surgieron inquietudes entre trabajadores, empresas y personas independientes.
Muchos quieren saber quiénes sí tendrán incremento y quiénes no verán reflejado este ajuste en sus ingresos. El tema tiene impacto nacional porque toca contratos laborales, obligaciones empresariales y la estabilidad económica de miles de hogares.
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Desde el Gobierno Nacional se confirmó que el ajuste salarial comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2026, fecha desde la cual los empleadores deberán hacer las modificaciones correspondientes en nómina, conforme a lo decretado oficialmente.
Además, también se anunció cómo quedará distribuido el salario vital entre remuneración base y auxilio de transporte: de los 2 millones de pesos totales, $1.750.905 corresponden al ingreso base y $249.095 al auxilio de transporte, tal como fue informado por el presidente Gustavo Petro.
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¿Qué empleados no recibirán aumento del salario mínimo en 2026?
Alerta Bogotá consultó a Carlos Andrés Boada Mesa, abogado con experiencia en derecho laboral y pensional, quien explicó en detalle qué trabajadores quedan por fuera de este incremento.
El abogado señaló que los trabajadores informales no recibirán el aumento, ya que su ingreso depende directamente de su actividad económica, oficio, comercio o profesión y no de una relación laboral subordinada.
Por otro lado, mencionó que los contratos de prestación de servicios no están cobijados por este aumento, debido a que no existe subordinación laboral y los ajustes económicos en estos casos suelen definirse al momento de la renovación del contrato.
Sobre quienes devengan más del salario mínimo, Boada indicó que a estas personas tampoco se les aplica de forma obligatoria el incremento. De hecho, recordó que el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo establece que cuando existe un acuerdo para el incremento del salario mínimo, dicho aumento aplica únicamente para los contratos pactados con salario mínimo o inferior, por lo cual quienes ganen más de ese valor quedan excluidos de manera expresa.
Sin embargo, el abogado también aclaró un punto clave: aunque la ley no obliga a incrementarles el salario a quienes reciben más del mínimo, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han hecho un llamado a los empleadores para que, en la medida de lo posible, evalúen ajustes salariales progresivos.
Esto debido a que, aunque estas personas no reciban aumento, sí enfrentan incrementos en productos, servicios, créditos, transporte, vivienda y demás gastos cotidianos.
En palabras del abogado:
“La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional ha hecho un llamado a los empleadores para que también hagan un ajuste si es posible del salario para aquellas personas que devengan más del mínimo (…) no es una obligación imperativa, es más bien un llamado a la concertación y a la posibilidad económica de cada empresa”.
El especialista recordó además que existen pronunciamientos judiciales anteriores, como la Sentencia T-276 de 1997 de la Corte Constitucional, donde se insiste en la importancia de consensuar reajustes con trabajadores que ganan más del mínimo, promoviendo diálogo, concertación y acuerdos colectivos cuando sea posible, aunque sin carácter obligatorio.
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¿Quiénes sí recibirán el incremento del salario mínimo 2026?
El aumento cobijará a quienes devenguen exactamente un salario mínimo o un valor inferior dentro de un contrato laboral legalmente establecido. Es decir, las personas que ganen el mínimo vigente deberán recibir el reajuste en su pago desde enero del próximo año.