Ojo al cargar el carro eléctrico en el conjunto: no es solo buscar dónde enchufarlo
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió un concepto jurídico en el que aclara los criterios normativos y procedimientos que deben seguir los residentes y administraciones de conjuntos residenciales para la instalación de cargadores de vehículos eléctricos en zonas comunes o parqueaderos privados sometidos al régimen de propiedad horizontal.
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El documento responde a una consulta ciudadana sobre las condiciones técnicas, legales y administrativas para llevar a cabo este tipo de instalaciones en espacios residenciales.
Reglas para instalar cargadores de carros eléctricos en parqueaderos
Según el Ministerio, la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos está regulada principalmente por la Ley 1964 de 2019, que promueve el uso de vehículos eléctricos y establece que los edificios de uso residencial o comercial deben contar con acometidas eléctricas para carga o repostaje de estos vehículos, siempre que las licencias de construcción hayan sido radicadas después de la entrada en vigencia de dicha ley.
La norma señala que los constructores están obligados a dejar la infraestructura de soporte cercana al lugar de parqueo, aunque sin incluir cableado ni equipos de conexión. El Ministerio de Minas y Energía es la autoridad encargada de definir las obligaciones de las empresas de energía y de los propietarios en este tema.
En cuanto a las obras necesarias, el Decreto 1077 de 2015 establece que si la instalación no afecta la estructura ni la distribución del inmueble, se considera una reparación locativa, por lo que no requiere licencia de construcción. Sin embargo, si implica una modificación arquitectónica o estructural, sí será necesario tramitar una licencia de modificación.
El Ministerio de Vivienda aclara que, en los conjuntos residenciales o edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, se debe analizar si la instalación del cargador afecta bienes comunes o privados.
En el caso de parqueaderos privados, el propietario puede asumir la instalación directamente, siempre que cumpla con las normas eléctricas y de seguridad. Pero si el cargador se instalará en zonas comunes, como parqueaderos compartidos, será necesario contar con la autorización de la asamblea general de copropietarios.
La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, señala que el uso o destinación de los bienes comunes solo puede modificarse con la aprobación de la asamblea mediante una mayoría calificada del 70 % de los coeficientes de copropiedad. El Consejo de Administración no tiene la facultad de autorizar por sí solo este tipo de intervenciones.
El concepto también recuerda que las decisiones de los órganos administrativos deben ajustarse a los principios de convivencia pacífica y solidaridad social, y no pueden imponer restricciones arbitrarias a los derechos fundamentales de los residentes en este sentido.
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Si la asamblea no aprueba la instalación del punto de carga pese a existir viabilidad técnica, los interesados pueden acudir primero al comité de convivencia o a mecanismos alternativos de resolución de conflictos. De no prosperar, es posible impugnar la decisión ante un juez, según el artículo 49 de la Ley 675 de 2001, dentro de los dos meses siguientes a la asamblea en la que se tomó la determinación.
El Ministerio aclara que estos procesos deben tramitarse bajo el procedimiento verbal sumario establecido en el Código General del Proceso y recomienda a los ciudadanos consultar asesoría jurídica profesional antes de iniciar cualquier acción judicial.
En conclusión, el Ministerio de Vivienda confirma que sí es posible instalar cargadores para carros eléctricos en conjuntos residenciales, siempre que se respeten las normas de seguridad eléctrica, se cuente con las autorizaciones requeridas en caso de intervenir bienes comunes y se ajusten las decisiones a lo dispuesto en la Ley 675 de 2001.