 
Tener peluquería no es como peluquear bobos; ojo a las sanciones por no hacerlo bien
Trabajar en una peluquería, barbería o centro de estética implica mucho más que saber cortar, maquillar o aplicar tratamientos. Hay reglas claras que regulan este oficio y no cumplirlas puede traer consecuencias serias. Desde llamados de atención hasta el cierre definitivo del local, las sanciones existen y están respaldadas por la ley.
Estas medidas no buscan incomodar a quienes trabajan en el sector, sino garantizar que los servicios se presten con responsabilidad, higiene y respeto por la salud de las personas.
Le puede interesar: Bogotá le mete tijera a la informalidad: proyecto beneficiaría a muchos
¿Qué se considera una sanción y cuándo se aplica?
Una sanción es una consecuencia legal por no seguir las normas. En el caso del sector de la belleza y la estética, estas pueden surgir cuando un establecimiento o trabajador no cumple con las condiciones mínimas de funcionamiento, atención o seguridad sanitaria.
La Ley 9 de 1979, en su artículo 577, permite a las autoridades de salud imponer sanciones dependiendo de la gravedad de la falta. Todo debe quedar registrado en una resolución motivada, es decir, un documento oficial que justifique y explique por qué se impone la medida.
Qué sanciones existen según la Ley 9 de 1979
Estas son las sanciones que las autoridades pueden aplicar en general a cualquier servicio que afecte la salud pública:
- Amonestación: una advertencia formal.
- Multas sucesivas: pueden llegar hasta el equivalente a 10.000 salarios mínimos diarios.
- Decomiso de productos: si no están autorizados o presentan riesgos.
- Suspensión o cancelación de registros o licencias: si hay faltas graves o repetidas.
- Cierre temporal o definitivo del establecimiento: en casos extremos.
Lea también: El requisito que deben seguir las peluquerías, pero muchas no lo saben
¿Qué sanciones aplican directamente a centros de estética?
La Ley 711 de 2001, que regula la cosmetología y servicios relacionados, también establece sus propias sanciones en el artículo 17. Estas aplican exclusivamente a quienes trabajan en peluquerías, salones, barberías, centros de belleza o estética.
Las sanciones son:
- Amonestación privada: se le informa al implicado sin hacerlo público.
- Amonestación pública: el llamado de atención se hace de forma abierta.
- Multas de hasta 100 salarios mínimos legales vigentes (SMLV).
- Suspensión de la personería jurídica: el negocio pierde su representación legal.
- Cierre temporal del centro: se impide prestar servicios por un tiempo definido.
- Cierre definitivo o cancelación de permisos: si se reincide o se incumple gravemente.
Estas se aplican si se violan normas sobre higiene, formación, uso de productos no autorizados o si se realizan procedimientos no permitidos, como aquellos que solo pueden hacer los médicos.
Los servicios que pueden prestar incluyen el corte de cabello, los tratamientos capilares, el rasurado, la manicura, el arreglo de barba, bigote y patilla, la pedicura, la tintura de cabello y el maquillaje facial no invasivo.
Le puede interesar: A las peluquerías les cayó la ley: multas por cortar más de la cuenta
Tener claro el marco legal permite que quienes trabajan en este sector presten un servicio seguro, respetuoso y profesional. También les da herramientas para defender sus derechos en caso de inspecciones o sanciones injustas.
Además, un centro bien reglamentado no solo evita problemas legales, sino que también genera confianza entre los clientes y mejora la reputación del negocio.
 
   
   
   
   
  