
La Corte Suprema de Justicia precisó que los patrocinadores no están obligados a efectuar los aportes al sistema de pensión de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), solo están obligados a efectuar únicamente los aportes de Salud y Riesgos Laborales.
La Sala Laboral precisó que el ordenamiento legal permite que los aprendices se afilien voluntariamente al sistema de pensiones. Dejando en claro como regla que aplica para los contratos de aprendizaje que no puede equipararse al contrato de trabajo.
"Lo anterior no impide que el aprendiz pueda acceder a las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte de origen común, a través de su afiliación voluntaria (...), acogiéndose a las condiciones, derechos y beneficios propios del estatuto pensional mediante la afiliación y pago de aportes en calidad de afiliado voluntario", señaló la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
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Por otro lado, la Corte recalcó que el contrato de los aprendices es una forma especial dentro del derecho laboral donde el estudiante hace sus prácticas con una entidad y a cambio recibe una remuneración económica que no es un salario, solo el equivalente al 50% del salario mínimo mensual vigente en la fase electiva y el 75% en la fase práctica.
La Sala también precisó que esto puede variar de acuerdo a la tasa de desempleo. Cuando la tasa de desempleo nacional sea menor al 10 %, esta contraprestación económica puede llegar hasta el 100%.
En concreto la Corte Suprema deja en claro que "El contrato de aprendizaje no puede equipararse al contrato de trabajo", por lo que los patrocinadores "solo están obligados a efectuar los aportes para tales eventualidades (salud y riesgos laborales), mas no para el sistema pensional por contingencias de origen común".
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Estas reglas precisadas se dictaron al negar una demanda que buscaba que un patrocinador pagara el cálculo actuarial por no afiliar a un aprendiz del Sena al sistema de pensiones.