Cámaras
Secretaría de Seguridad.
22 Oct 2019 01:37 PM

En pocos días comenzarán a operar cámaras 'cazainfractores' en Bogotá

La medida tenía que empezar desde septiembre.

El secretario de Movilidad de Bogotá, Juan Pablo Bocarejo, dio a conocer que este 29 de octubre comenzarán a operar en Bogotá las primeras ‘cámaras salvavidas’ o 'cazainfractores' en el punto de la Avenida Boyacá con calle 53, en ambos sentidos (sur-norte y norte-sur).

Estas cámaras buscan detectar a los conductores de vehículos y motos que excedan la velocidad máxima permitida en este corredor (50 km/h), entre otras infracciones.

    Se extenderán por 50 puntos críticos de siniestralidad vial en la ciudad. Enviaremos avisos informativos a los infractores invitándolos a respetar las normas de tránsito, pero a partir del 25 de noviembre comenzaremos la imposición de comparendos por exceso de velocidad, Soat, revisión técnico mecánica, pico y placa y cruzar el semáforo en rojo”, explicó Bocarejo.

    Según el funcionario, las 'cámaras salvavidas' estarán ubicadas en 30 puntos y corredores como en la Avenida Boyacá, Autopista Sur, Autopista Norte, NQS, Avenida Ciudad de Cali, Avenida Primero de Mayo, Avenida Carrera 10, Avenida 68, Calle 139, carrera 33, Calle 80, Avenida de las Américas, Carrera séptima y Avenida Caracas. 

      Según el distrito, el comparendo electrónico se le notifica al propietario del vehículo a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El envío se efectúa dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la imposición del comparendo.

      En caso de que no sea posible efectuar la entrega del comparendo al propietario del automotor, se procederá asegura la Secretaría de Movilidad  a notificarle mediante aviso en la página web de la entidad. 

        ¿Qué infracciones detectan las 'cámaras salvavidas'?

        Las Cámaras Salvavidas detectarán las siguientes infracciones:

        • C.29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.  Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.
        • D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: 828 mil 100 pesos.
        • C.35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.
        • D.04: no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. Valor de la multa: 828 mil 100 pesos.
        • C.05: no reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.
        • C.14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.
        Fuente
        Sistema Integrado de Información