Lo que dice la ley sobre las mascotas en los conjuntos residenciales
Lo que dice la ley sobre las mascotas en los conjuntos residenciales
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22 Jun 2025 09:40 PM

Ley protege a perros y gatos en conjuntos residenciales y frena en seco a administradores

Gustavo
Gómez Martínez
Conozca las leyes que lo protegen si le dicen que no le permitirán tener mascotas en el conjunto.

Muchas personas que buscan apartamento para vivir se encuentran con una barrera: de entrada, les dicen que no pueden tener mascotas en el conjunto residencial. Todo eso hace que la búsqueda se vuelva eterna.

En otros casos, algunos administradores, a sabiendas de que deben permitir las mascotas, ponen mil y una trabas cuando ven al perrito, por ejemplo, en las zonas comunes.

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Sin embargo, la legislación colombiana es clara: "No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales", dice el artículo 117 de la ley 1801 de 2016, más conocida como Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Ahora bien, eso trae consigo responsabilidades: el perro debe tener correa o traílla cuando esté en las zonas comunes, y si se trata de una raza considerada peligrosa, hay que ponerle bozal y solicitar un permiso especial, añade la citada norma.

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La ley también permite que los administradores de conjuntos residenciales se opongan a las normas de convivencia que indiquen que sí se deben prohibir las mascotas: "por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales", precisa el artículo mencionado,

Incluso, la Corte Constitucional se ha pronunciado respecto a los perros que sirven de guía, pues declaró exequible, en la sentencia C-048 de 2020, el siguiente parágrafo de la ley: "Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor".

Eso sí, que se permitan mascotas no quiere decir que no deban ser controladas. La ley 746 de 2002, que "regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos", establece que los tenedores o propietaros de perros deben recoger los excrementos de los espacios públicos y áreas comunes.

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Si la persona incumple esa obligación, o deja los excrementos tirados después de recogerlos, deberá pagar una multa general tipo 1, equivalente a dos salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con el artículo 124, numeral 3, del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Es decir, la multa es de 94.900 pesos, con las cifras vigentes a 2025.

El tenedor o dueño también deberá responder si permite que el perro riegue la basura en espacios públicos y zonas comunes, por lo cual debe pagar una multa de 94.900 pesos.