
Ley protege a perros y gatos en conjuntos residenciales y frena en seco a administradores
Muchas personas que buscan apartamento para vivir se encuentran con una barrera: de entrada, les dicen que no pueden tener mascotas en el conjunto residencial. Todo eso hace que la búsqueda se vuelva eterna.
En otros casos, algunos administradores, a sabiendas de que deben permitir las mascotas, ponen mil y una trabas cuando ven al perrito, por ejemplo, en las zonas comunes.
Lea más: A administradores de conjuntos se les acabó chistecito: no podrán sancionar a residentes por Ley
Sin embargo, la legislación colombiana es clara: "No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales", dice el artículo 117 de la ley 1801 de 2016, más conocida como Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Ahora bien, eso trae consigo responsabilidades: el perro debe tener correa o traílla cuando esté en las zonas comunes, y si se trata de una raza considerada peligrosa, hay que ponerle bozal y solicitar un permiso especial, añade la citada norma.
Lea más: Derecho a ladrar: la sentencia de la Corte que protege a los perritos
La ley también permite que los administradores de conjuntos residenciales se opongan a las normas de convivencia que indiquen que sí se deben prohibir las mascotas: "por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales", precisa el artículo mencionado,
Incluso, la Corte Constitucional se ha pronunciado respecto a los perros que sirven de guía, pues declaró exequible, en la sentencia C-048 de 2020, el siguiente parágrafo de la ley: "Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor".
Eso sí, que se permitan mascotas no quiere decir que no deban ser controladas. La ley 746 de 2002, que "regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos", establece que los tenedores o propietaros de perros deben recoger los excrementos de los espacios públicos y áreas comunes.
Lea más: Robo en conjunto residencial: Quién responde y cómo se recupera la plata
Si la persona incumple esa obligación, o deja los excrementos tirados después de recogerlos, deberá pagar una multa general tipo 1, equivalente a dos salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con el artículo 124, numeral 3, del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Es decir, la multa es de 94.900 pesos, con las cifras vigentes a 2025.
El tenedor o dueño también deberá responder si permite que el perro riegue la basura en espacios públicos y zonas comunes, por lo cual debe pagar una multa de 94.900 pesos.