Carlos Ramón González, pieza del escándalo de la UNGRD
Carlos Ramón González, pieza del escándalo de la UNGRD
Foto: Colprensa
28 Oct 2025 12:15 PM

Niegan tutela con la que pieza clave del escándalo de la UNGRD pretendía quedar libre

Alerta
Bogotá
Se trata de Carlos Ramón González, quien fuera mano derecha del mandatario Gustavo Petro en la Casa de Nariño.

La Corte Suprema de Justicia resolvió negar la acción de tutela presentada por Carlos Ramón González Merchán, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), quien buscaba dejar sin efecto la medida de aseguramiento que lo mantiene detenido por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, peculado por apropiación en favor de terceros y lavado de activos, dentro del proceso penal que se adelanta por el llamado escándalo de la UNGRD.

Lea también: Madre de soldado hallada sin vida en Cartagena pide esclarecer las circunstancias de su muerte

La decisión, divulgada en primicia por Pacho Alerta en Alerta Bogotá, fue adoptada por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, en fallo fechado el 14 de octubre de 2025. En el documento, la Corte concluyó que no se configuraron vulneraciones a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la justicia ni libertad personal, como alegaba el exfuncionario.

Exdirector del DAPRE pedía su libertad por escándalo de la UNGRD

González Merchán presentó la tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó su medida de aseguramiento el pasado 1° de septiembre, dentro de la investigación penal que adelanta la Fiscalía 9° delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Según ese expediente, en su calidad de director del DAPRE, González habría ofrecido a los entonces presidentes del Congreso, Iván Name Vásquez (Senado) y Andrés Calle Aguas (Cámara), la posibilidad de manejar contratos o recursos públicos a cambio de apoyo para impulsar proyectos del Gobierno Nacional.

De acuerdo con la imputación, González habría ordenado al exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Olmedo López Martínez, entregar recursos a los congresistas a través de contratos direccionados para la compra de carrotanques destinados a La Guajira.
El dinero —4.000 millones de pesos— habría sido inicialmente aportado por un particular y luego reintegrado con recursos públicos.

En su tutela, González argumentó que el Tribunal incurrió en errores fácticos, sustantivos y de motivación, pues, a su juicio, la Fiscalía no demostró la existencia de los delitos imputados ni su participación directa. Señaló además que el dinero involucrado provenía de un préstamo privado y no de recursos públicos, por lo que no podría configurarse el delito de peculado. También alegó falta de competencia del magistrado de segunda instancia y cuestionó la validez de algunas pruebas, como la declaración del exsenador Iván Name ante la Corte Suprema, obtenida bajo otro procedimiento penal.

La decisión de la Corte Suprema

En su fallo, la Corte Suprema estableció que la acción de tutela no puede emplearse para sustituir los mecanismos ordinarios de defensa judicial, ni para reabrir debates que ya fueron resueltos por los jueces competentes. El alto tribunal verificó que el Tribunal de Bogotá analizó de manera razonable las pruebas y los argumentos de las partes, y que la decisión de mantener la detención preventiva fue sustentada conforme a la ley.

La Sala señaló que el Tribunal “satisfizo los presupuestos necesarios para la imposición de la medida de aseguramiento”, pues encontró acreditada una inferencia razonable de participación de González en los hechos. Entre los elementos valorados están las declaraciones de Olmedo López, quien habría señalado al exdirector del DAPRE como la persona que le ordenó ejecutar los actos de corrupción; el testimonio del exsenador Iván Name, y un video grabado en el Palacio de Nariño que respalda parte del relato de los involucrados.

Vea después: Mamá de Carol Aguilar clama justicia: han pasado 120 días de su homicidio y no pasa nada

Respecto al argumento sobre la procedencia del dinero, la Corte citó la decisión del Tribunal que determinó que el préstamo privado fue una “facilitación temporal” y que la apropiación se concretó cuando los recursos públicos fueron reintegrados desde la UNGRD. La Sala también descartó que existiera un defecto de competencia, al señalar que la Ley 2477 de 2025 estableció que los autos de control de garantías pueden ser apelados ante la Sala Penal del mismo Tribunal Superior de Bogotá, y no directamente ante la Corte Suprema.

En cuanto a la valoración de las pruebas, el alto tribunal recordó que en materia penal rige el principio de libertad probatoria, y que el estándar exigido en esta etapa procesal no equivale al de una sentencia condenatoria. Adicionalmente, la Corte consideró que los argumentos del accionante se limitan a reiterar los ya presentados durante el proceso, sin demostrar errores manifiestos ni vulneraciones constitucionales.

Fuente
Alerta Bogotá