Cobros adicionales a la hora de pagar con tarjetas
Cobros adicionales a la hora de pagar con tarjetas
Colprensa
6 Jun 2025 08:34 AM

Atentos compradores: Ley aclara si le pueden cobrar extra por pagar con tarjeta

J. Adriana
Pardo
Muchos comercios aplican un recargo al pagar con tarjeta de crédito. Le explicamos qué permite la ley, por qué se cobra.

En Colombia, cada vez es más común que los consumidores se enfrenten a un cobro adicional del 3 % al 5 % al momento de pagar con tarjeta de crédito o débito en establecimientos comerciales.

Esta práctica, aunque extendida, genera dudas y molestias entre los usuarios, quienes muchas veces se preguntan si realmente es legal y qué pueden hacer al respecto.

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¿Es legal el cobro adicional por pagar con tarjeta?

La pregunta central es si los establecimientos están autorizados por la ley colombiana a cobrar ese 3 % o 5 % adicional por el uso de tarjeta de crédito. La respuesta es sí, pero con condiciones claras: la ley no prohíbe expresamente este cobro, siempre y cuando el comercio informe de manera previa, clara y destacada al consumidor sobre el recargo. 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de proteger los derechos del consumidor, ha sido enfática en que la transparencia es fundamental. Si el establecimiento decide trasladar el costo del uso de datáfono o plataforma de pago electrónico al cliente, debe comunicarlo antes de que el consumidor decida realizar la compra y no únicamente en el momento de pagar en la caja.

Esto se alinea con el principio de información y publicidad de precios que establece el Código de Defensa del Consumidor: cualquier cargo adicional debe estar incluido en el precio anunciado, o ser informado de manera visible y anticipada.

Si el consumidor no fue informado previamente sobre el recargo, no está obligado a pagarlo. Además, la comunicación debe ser escrita y visible, como un cartel junto al precio del producto o en la entrada del local, y no solo una advertencia verbal del cajero.

¿Por qué los comercios cobran este recargo?

El cobro adicional responde a la necesidad de los comercios de cubrir los costos asociados al uso de datáfonos y las comisiones bancarias por transacciones con tarjeta. Estos costos pueden representar entre el 3 % y el 5 % del valor de cada venta, dependiendo del proveedor del datáfono y las condiciones pactadas con el banco.

En muchos casos, los pequeños comercios, que manejan volúmenes de venta bajos o productos de bajo valor, consideran que asumir estos costos afecta significativamente sus márgenes de ganancia. Por eso, trasladan el cargo al cliente como una manera de mantener la rentabilidad del negocio. 

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¿Qué puede hacer el consumidor si le cobran el 5% adicional?

Si usted se encuentra en una situación donde le exigen pagar un recargo por usar su tarjeta de crédito, tenga en cuenta los siguientes puntos:

  • El comercio debe haberle informado de manera clara y anticipada sobre el cobro adicional.
     
  • Si no fue informado previamente, puede negarse a pagar el recargo y exigir que se respete el precio anunciado.
     
  • Puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) si considera que sus derechos como consumidor han sido vulnerados.

La SIC puede imponer sanciones a los comercios que incumplan con la obligación de informar, que van desde multas económicas hasta la revocatoria del comodato del datáfono en casos graves o reincidentes. 

¿Qué dice la ley sobre el cobro adicional por pago con tarjeta?

La normativa colombiana no prohíbe expresamente el cobro de un porcentaje extra por el uso de tarjetas de crédito o débito, pero exige que cualquier cargo adicional sea informado de forma previa, clara y visible al consumidor. El principio de transparencia y el derecho a la información son fundamentales para que este tipo de cobros sean legales.