Trabajadores no verán la "prima"
Trabajadores no verán la "prima"
Freepik
3 Jun 2025 09:23 AM

Trabajadores no tendrán plata de "prima": Ley permite embargo en estos casos

J. Adriana
Pardo
Conocer cuándo y cómo puede ser embargada esta prestación permite a los trabajadores tomar medidas preventivas.

La prima de servicios es una prestación social fundamental para los trabajadores formales en Colombia, que representa un ingreso adicional equivalente a un mes de salario por año trabajado, dividido en dos pagos anuales.

La prima de servicios está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1788 de 2016, que amplió el derecho a trabajadores domésticos. Consiste en el pago de 15 días de salario por semestre trabajado, sumando un mes completo al año, pagado en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. Trabajadores no tendrán plata de "prima": Ley permite embargo en estos casos

Este beneficio aplica para todos los trabajadores con contrato formal, ya sea a término fijo o indefinido, incluyendo empleados domésticos, choferes y trabajadores rurales.

En 2025, la primera cuota debe pagarse entre el 15 y el 30 de junio, un momento esperado por millones de empleados para aliviar su economía o cumplir compromisos financieros. Sin embargo, a pesar de ser un derecho protegido por la ley, existen circunstancias específicas bajo las cuales esta prima puede ser embargada, lo que genera inquietud entre los trabajadores.

Ver también: Aprenda a reclamar el auxilio funerario de Colpensiones: beneficio aliviará el bolsillo

¿En qué casos me pueden embargar la prima de servicios?

Aunque la prima de servicios es, en principio, inembargable por ser una prestación social protegida por la ley (artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo), existen dos excepciones claras en las que un juez puede ordenar el embargo parcial de este pago:

  • Deudas por pensión alimentaria: cuando el trabajador tiene obligaciones de cuota alimentaria, un juez puede autorizar el embargo de hasta el 50 % del valor de la prima para garantizar el bienestar de los beneficiarios, generalmente hijos o familiares dependientes.
     
  • Deudas con cooperativas: si el trabajador tiene deudas adquiridas con cooperativas legalmente constituidas, también puede permitirse el embargo de hasta el 50% de la prima para saldar estas obligaciones.

Fuera de estos casos, la ley protege la prima de servicios de cualquier otro tipo de embargo, lo que significa que no puede ser retenida para cubrir deudas comunes o moras sin autorización judicial específica

¿Qué hacer para evitar el embargo de la prima?

Para proteger la prima de servicios y evitar que sea embargada, los trabajadores deben:

  • Mantener al día sus obligaciones legales y financieras, especialmente en temas de pensión alimentaria, para no generar órdenes de embargo judiciales.
     
  • Negociar y cumplir con compromisos adquiridos con cooperativas y otras entidades financieras para evitar procesos judiciales que puedan afectar sus ingresos.
     
  • Solicitar asesoría legal en caso de recibir notificaciones de embargo, para conocer sus derechos y las posibilidades de defensa.

Además, es recomendable que los trabajadores lleven un control claro de sus pagos y prestaciones, y que los empleadores entreguen la prima con el debido soporte que detalle el valor pagado, lo que facilita la transparencia y el seguimiento. 

Ver también: Subsidio para instalar paneles solares en casa: usuarios ahorrarán buena plata

¿Cuáles son las diferencias entre una deuda embargable y no embargable en Colombia?

Las diferencias entre una deuda embargable y una deuda no embargable en Colombia radican principalmente en el tipo de obligación, la protección legal de ciertos ingresos o bienes, y la autorización judicial para proceder con el embargo.

Deuda embargable

Una deuda embargable es aquella cuyo incumplimiento puede llevar a que un juez ordene la retención o inmovilización de bienes o ingresos del deudor para garantizar el pago al acreedor. Esta medida judicial se aplica cuando la deuda no ha sido cancelada oportunamente y se ha agotado el proceso previo de cobro. Entre las características y ejemplos de deudas embargables están:

  • Deudas con entidades financieras, cooperativas, o personas naturales cuando no se cumplen los pagos acordados.
     
  • Obligaciones alimentarias (pensiones alimenticias), que permiten embargar hasta el 50 % del salario, incluso del salario mínimo.
     
  • Deudas con cooperativas legalmente constituidas, también con posibilidad de embargo sobre hasta el 50 % del salario mínimo.
     
  • Bienes embargables incluyen vehículos, joyas, casas, fincas, cuentas bancarias, y salarios superiores al mínimo legal, con límites establecidos (por ejemplo, solo una quinta parte del excedente sobre el salario mínimo puede ser embargada) .
     
  • El embargo puede ser preventivo (medida cautelar antes de la decisión final del juez) o ejecutivo (cuando ya existe sentencia judicial) y siempre debe ser ordenado por un juez o autoridad competente como la DIAN, SENA o ICBF .

Deuda no embargable

Una deuda no embargable corresponde a aquellas obligaciones o bienes que la ley protege expresamente para garantizar la subsistencia y dignidad del deudor y su familia. Estas protecciones limitan el embargo para ciertos ingresos y propiedades:

  • El salario mínimo legal mensual vigente es inembargable para la mayoría de las deudas, salvo excepciones como pensiones alimentarias o deudas con cooperativas.
     
  • Bienes indispensables para la vida y trabajo del deudor, como la ropa necesaria para el abrigo, el lecho del deudor y su familia, libros de profesión, máquinas e instrumentos para la enseñanza, entre otros, están protegidos.
     
  • El patrimonio familiar puede tener limitaciones para embargos, protegiendo la vivienda principal del deudor.
     
  • Ingresos y bienes que no superan ciertos límites establecidos para evitar afectar la subsistencia básica del deudor .

La diferencia clave es que las deudas embargables son aquellas que, al incumplirse, permiten judicialmente la retención de bienes o ingresos para saldar la obligación, mientras que las deudas no embargables o los bienes protegidos están amparados por la ley para evitar que el deudor quede en una situación de vulnerabilidad económica extrema. 

El pago de la prima de servicios es un derecho laboral que representa un alivio económico para millones de colombianos, pero su protección legal tiene límites claros.