
Vendedores por catálogo podrían tener derechos laborales: ley ampara vinculo laboral
En Colombia, el trabajo por catálogo ha sido históricamente una opción de empleo para miles de personas, en su mayoría mujeres, que buscan independencia económica y flexibilidad. Sin embargo, este modelo, basado en la venta directa de productos de empresas de cosméticos, ropa o artículos para el hogar, ha estado marcado por la informalidad y la falta de garantías laborales.
Una reciente decisión de la Corte Constitucional que, reconoció la existencia de una relación laboral encubierta en el caso de una vendedora de Bel-Star S.A., representa un hito en la defensa de los derechos de quienes trabajan bajo este esquema y podría transformar el panorama laboral del sector.
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¿Cómo identificar una relación laboral encubierta en ventas por catálogo?
Para identificar una relación laboral encubierta en ventas por catálogo en Colombia, es fundamental analizar la realidad de la vinculación más allá de la forma o el nombre del contrato que se haya suscrito.
La Corte Constitucional, en recientes fallos, ha establecido criterios claros para distinguir cuándo existe un verdadero vínculo laboral, aunque las empresas lo presenten como una simple relación comercial.
Elementos clave para identificar una relación laboral encubierta
1. Subordinación:
- La subordinación es el principal indicador de una relación laboral. Se manifiesta cuando la empresa ejerce control sobre las actividades diarias del vendedor, impone directrices, fija metas, supervisa el cumplimiento de tareas o establece sanciones en caso de incumplimiento. Por ejemplo, si el vendedor depende de una plataforma digital de la empresa para realizar su trabajo y la pérdida de acceso a esta plataforma implica la terminación de su actividad, esto evidencia una relación de dependencia y control, típica de un vínculo laboral y no meramente comercial.
2. Remuneración:
- Otro elemento esencial es la existencia de un pago regular por la labor realizada. Si el vendedor recibe una remuneración periódica que depende de su desempeño y está sujeta a las políticas de la empresa, se configura un indicio de relación laboral. La remuneración puede ser directa (salario) o indirecta (comisiones, incentivos), pero lo relevante es que exista una contraprestación económica por la prestación personal del servicio.
3. Prestación personal del servicio:
- El vínculo laboral se refuerza cuando la persona debe prestar el servicio de manera personal y no puede delegar libremente sus funciones a un tercero. Si la empresa exige que el vendedor cumpla con ciertas funciones específicas y controla su ejecución, se configura este elemento.
4. Integración en la organización empresarial:
- La Corte Constitucional ha resaltado que si el vendedor está integrado en la estructura y funcionamiento de la empresa, desempeñando un rol esencial en el logro de sus objetivos comerciales, esto acentúa la existencia de un vínculo laboral encubierto. No se trata solo de vender productos, sino de estar sujeto a la dinámica y a las reglas internas de la empresa
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¿Qué dice la ley y la jurisprudencia?
El Código Sustantivo del Trabajo en Colombia establece el principio de primacía de la realidad sobre las formas. Esto significa que, si en la práctica se cumplen los elementos esenciales de una relación laboral —subordinación, remuneración y prestación personal del servicio—, se presume la existencia de un contrato de trabajo, aunque no exista un documento formal que lo respalde.
La reciente sentencia T-132 de 2025 de la Corte Constitucional es clara: el hecho de que la relación sea presentada como comercial no impide que, en la realidad, se configure una relación laboral encubierta. Las empresas que utilizan esquemas de ventas por catálogo deben garantizar los derechos laborales de sus vendedores si estos cumplen con los elementos mencionados.
Señales de alerta para vendedores por catálogo
- Dependencia económica exclusiva o principal de la empresa.
- Imposición de horarios, zonas de trabajo o metas obligatorias.
- Supervisión y control constante sobre la gestión de ventas.
- Sanciones o consecuencias económicas directas ante incumplimientos.
- Restricción o control del acceso a herramientas esenciales para el trabajo (como plataformas digitales de la empresa).
En conclusión, si una persona que realiza ventas por catálogo se encuentra bajo estas condiciones, puede estar frente a una relación laboral encubierta y, por tanto, reclamar los derechos laborales que le corresponden según la legislación colombiana y la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional.
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¿Qué debo hacer si soy vendedora de ventas por catalogo y la empresa no reconoce mis derechos laborales?
Puede tomar las siguientes acciones basadas en la reciente jurisprudencia y la legislación colombiana:
Documente su relación laboral y condiciones de trabajo:
- Recopile pruebas que demuestren la existencia de subordinación, control sobre sus actividades, dependencia económica y remuneración periódica. Esto puede incluir mensajes, correos, recibos de pago, acceso a plataformas digitales, metas impuestas y cualquier comunicación con la empresa.
Presente una acción de tutela:
- La Corte Constitucional ha reconocido en la sentencia T-132 de 2025 que, aunque no exista un contrato formal, si hay elementos de una relación laboral encubierta, tiene derecho a la estabilidad laboral y a la protección de sus derechos fundamentales. Puede interponer una acción de tutela para reclamar su derecho al trabajo, estabilidad laboral y reintegro si fue desvinculada injustificadamente.
Busque asesoría legal especializada:
- Acuda a un abogado laboralista o a entidades como el Ministerio de Trabajo, sindicatos o defensorías del pueblo que le puedan orientar sobre cómo proceder para hacer valer sus derechos y, si es necesario, iniciar un proceso judicial.
Solicite la afiliación a la seguridad social:
- Si la empresa no le ha afiliado a salud, pensión y riesgos laborales, puede exigir que se realicen estos aportes retroactivamente, ya que la Corte ordenó que en casos de relación laboral encubierta se deben liquidar y pagar las prestaciones sociales correspondientes.
Exija el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones:
- Si fue desvinculada sin justa causa, tiene derecho a que le paguen salarios, prestaciones sociales, y una indemnización por despido injustificado, especialmente si está en condición de salud vulnerable o discapacidad, como lo reconoció la Corte en el caso de Irene.
Denuncie ante el Ministerio de Trabajo:
- Puede presentar una queja formal para que la autoridad laboral investigue la situación y ordene a la empresa cumplir con sus obligaciones.
Aunque la relación con la empresa sea presentada como comercial, si en la práctica trabaja bajo subordinación, recibe remuneración y presta el servicio personalmente, la ley y la Corte Constitucional le amparan para reclamar sus derechos laborales, incluyendo estabilidad, reintegro, prestaciones y seguridad social.