Cobro mínimo de empresas de seguridad por vigilancia 24 horas
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Colprensa
13 Ago 2025 06:08 AM

Conjuntos residenciales, atentos: actualizan el mínimo que cobran empresas de vigilancia y seguridad por servicio las 24 horas

Miguel Andrés
Galvis
Anualmente se revisa y actualiza el monto mínimo que pueden cobrar las empresas de vigilancia y seguridad por sus servicios.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la resolución que actualiza la tarifa mínima regulada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025 y demás normas relacionadas.

La medida busca garantizar el cubrimiento de los costos laborales y operativos conforme a la reforma laboral y a la reducción gradual de la jornada laboral.

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Según la resolución, la tarifa mínima para servicios de vigilancia y seguridad privada de 24 horas durante 30 días al mes será implementada de manera gradual entre 2025 y 2027. Para empresas con funcionarios armados con medio humano, la tarifa será equivalente a:

  • 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio de 2025.
  • 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.
  • 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.
  • 9,85 SMMLV a partir del 1 de julio de 2026.
  • 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.
  • 10,38 SMMLV a partir del 1 de julio de 2027.

A estos valores se sumará un 10% adicional para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

Para las empresas sin armas con medio humano, la tarifa tendrá los mismos valores base, con un incremento adicional del 8% por concepto de administración y supervisión.

Vigilantes y guardas de seguridad
Vigilantes y guardas de seguridad en Colombia.
Colprensa

En el caso de las empresas sin armas con medio humano y canino, se aplicarán los mismos valores base, sumando un 11% por gastos administrativos y de supervisión.

La resolución establece que para el sector residencial de estratos 4, 5 y 6, la tarifa mínima será la misma que la fijada para las empresas armadas con medio humano, adicionando un 10% por administración y supervisión.

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La implementación será gradual, en concordancia con la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025. La Superintendencia emitirá circulares para cada vigencia entre 2025 y 2027, ajustando las tarifas conforme a la reducción progresiva de la jornada laboral y a las nuevas disposiciones sobre recargos para trabajo nocturno y en días de descanso obligatorio.

La vigencia de la resolución inicia con su publicación en el diario oficial, sin que proceda recurso alguno contra la misma, y deroga disposiciones previas que resulten contrarias.

Fuente
Sistema Integrado Digital